REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001457
ASUNTO : LP01-P-2008-001457

SOBRESEIMIENTO

El Fiscal del Ministerio Público en su derecho de palabra en la Audiencia Preliminar expuso: el Ministerio Público no acusa formalmente al ciudadano ANTONIO JOSE DURAN HERNÁNDEZ, por cuanto se verificó que en las actuaciones el imputado padece de cáncer y el cual debe someterse a terapias que le son necesarias en el Instituto Autónomo del Hospital Universitario Los Andes, de conformidad con el articulo 84 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, previo el análisis del informe clínico el Ministerio Público solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano Antonio Durán Hernández de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de otorgarle una MEDIDA HUMANITARIA.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez oída la exposición de la Fiscalia Octava en la Audiencia preliminar éste Tribunal, de conformidad con los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró Audiencia Preliminar con motivo a que la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, presentó en fecha 18/09/2008, la correspondiente Acusación Penal en contra del ciudadano ANTONIO JOSE DURAN HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.662.584, de 23 años de edad, domiciliado en el Sector Llano Seco, casa S/N, Lagunillas Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO MENDEZ RODRÍGUEZ, siendo que en la misma en lugar de admitir dicha Acusación Fiscal, se procedió a desestimarla y decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 4°, 321 y 330, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, procede por auto separado, de conformidad con los artículos 173 y 177 del citado Código, a fundamentar la decisión que pronunciara oralmente en presencia de las partes en la citada Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 14/10/2008, tuvo lugar la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual éste Tribunal, luego de oír la exposición de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, procedió a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318, Ordinal 4°, 321 y 330, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ANTONIO JOSE DURAN HERNANDEZ, formulada por el Representante Fiscal en la misma Audiencia Preliminar, rectificando o modificando la solicitud de enjuiciamiento oral y público del referido Imputado, contenida dentro de su Acusación Penal que tomó la decisión de NO ratificar en la citada Audiencia, por lo tanto, NO se procede a ordenar el enjuiciamiento oral y público del Imputado, ni existe Auto de Apertura a Juicio que dictar.
TERCERO: En cuanto a los efectos del presente Sobreseimiento, decretado por haberse rechazado o desestimado totalmente la Acusación Fiscal, al observarse la existencia de una causal de Sobreseimiento, expresamente indicada en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, resulta pertinente señalar que de acuerdo a lo que establece el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho Sobreseimiento de la Causa impedirá toda nueva persecución penal en contra del Imputado ANTONIO JOSE DURAN HERNANDEZ, por éstos mismos hechos y se ordena el cese a partir de la presente fecha, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que le fueran impuestas, de conformidad con el artículo 256, numerales 3° y 4° del código orgánico procesal penal y presentación cada 30 dias por el alguacilazgo de este circuito judicial penal, en la Audiencia celebrada en fecha 30/03/2008, donde se oyó su declaración y se ejecutó el Auto de Detención que pesaba en su contra.

Por todos los razonamientos antes expuestos, Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, una vez celebrada la respectiva audiencia preliminar, procede a rechazar o desestimar totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto el representante de la Fiscalia en la audiencia procedió a solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, de conformidad con la facultad prevista en los artículos 321 y 330, numeral 3° del citado Código, procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO ANTONIO JOSE DURAN HERNANDEZ, antes identificado, lo cual a su vez, impedirá toda nueva persecución penal en su contra por éstos mismos hechos, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le habían sido impuestas en la Audiencia celebrada en fecha 30/03/2008. Y ASI SE DECIDE. Una vez quede firme la presente decisión, se remitirá la causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia. Las partes quedaron notificadas en la audiencia con la firma del acta.

La Juez de Control Nro. 01

ALIDA TORCATTI BERROTERAN


La Secretaria

Yurimar Rodríguez