REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001332
ASUNTO : LP01-P-2008-001332

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 15-10-2008 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo adelante COPP., se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha Audiencia, lo cual se hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El Acusado en la presente causa es: DIEGO MONCADA MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.798.934, de 22 años, estilista, hijo de Yamilet Medina y Dario Moncada, domiciliado sector Santa Elena, calle 02, casa N° 1-13 Mérida Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al acusado, DIEGO MONCADA MEDINA, los hechos: Los funcionarios actuantes dejaron constancia de haber tenido conocimiento, por parte de un taxista, quien se identificó como GELVES LAWRENCE JACOB, de haber sido asaltado por dos personas, un hombre y una mujer, quienes usando arma blanca, lo despojaron de su cartera, junto con la copia de una factura de una videocámara, marca Sony, dándose a la fuga por la entrada del Barrio Pueblo Nuevo, indicando los funcionarios que al hacer un recorrido por el lugar observaron a dos personas con las características indicadas por el taxista, a quienes al hacerles la requisa personal se les incautó en la requisa a la dama una cartera masculina propiedad de la víctima y a cada uno de ellos un cuchillo. Sobre estos hechos, rindió entrevista la víctima, quien narró de manera clara los hechos expresando que ese día en horas de la noche un hombre y una mujer le solicitaron sus servicios de taxi y que cuando iban bajando por la avenida dos Lora le pidieron se detuviera , y fue cuando el muchacho se bajó del carro y ella le dijo que esperara que iba a buscar el dinero y que luego el muchacho se regresó y le puso un cuchillo en el hombro y lo despojaron bajo amenazas de la cartera, dándose luego a la fuga motivo por el cual le participó a una pareja de policías que pasaban en bicicleta y fueron luego detenidos y los policías le mostraron el celular que le habían encontrado a la mujer y la billetera..…..Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: ASALTO A TRANSPORTR PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 Y 277, todos del código Penal, coincidiendo de ésta forma, con la Calificación Jurídica formulada por el Ministerio Público.
TERCERO:: Al analizar detenidamente el contenido de la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, cursante del folio 95 al 102 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado DIEGO MONCADA MEDINA, antes identificado, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTR PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277, del código Penal, que se admite como calificación jurídica provisional, siendo que en dicha Acusación Fiscal NO se observan defectos de forma que subsanar y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo Escrito de Acusación Fiscal, por ser todas ellas útiles, pertinentes y obtenidas legalmente, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.
QUINTO: En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se sigue al ciudadano DIEGO MONCADA MEDINA, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL formulada en su contra, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTR PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del código Penal, en perjuicio del ciudadano LAWRENCE JACOB GELEZ VILLAMIZAR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEXTO: Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, decretada, al acusado de autos supra identificado, el Tribunal considera procedente mantenerla, en las mismas condiciones en que fue acordada, por cuanto no han variado los supuestos por los que fue decretada.
SEPTIMA: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días, por ante el Juez de Juicio competente.
OCTAVA: Se ordena a la Ciudadana Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio a que corresponda. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,

ABG.