REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001065
ASUNTO : LP01-S-2004-001065

Vista la solicitud formulada al Tribunal en fecha 08 de Julio de 2008 por el ciudadano NASSER NASSER SANAD, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No 13.649.990, domiciliado en la avenida 3, calle 29, Edificio Sanad, apartamento 01, de Mérida estado Mérida, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS ANTONIO MORON MORON Y WILLIAN JOSE UZCATEGUI CHAVEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los No 73.755 y 87.162, mediante la cual pidió: “en vista que en fecha 27 de mayo de 2008, la Fiscalía Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de la jurisdicción del estado Mérida, solicito el sobreseimiento de la presente causa a este Tribunal por encontrarse prescrita, todos los delitos especificados en la causa, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva hacerme la correspondiente entrega plena de un vehículo de mi propiedad, …”(f.1686, pieza 8)), este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

Único
De la revisión de las actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 22 de Noviembre de 1996, el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida ordenó la devolución en “guarda y custodia” (rectius: depósito) del vehículo, Placas: LAB-11S; Marca: Chevrolet; Modelo: BLAZER 4X4; tipo: ESPORT WAGON, Serial de la Carrocería: SC1S6ZNV362286; Serial del motor: ZNV362286; Año: 1992; Color AZUL; Uso: Particular; Clase: CAMIONETA, haciendo la salvedad que se entrega en GUARDA Y CUSTODIA para circular por el territorio nacional, sin que pueda , venderlo o traspasarlo.(f. BUSCAR FOLIO).

De la lectura de la solicitud presentada por el ciudadano NASSER NASSER SANAD, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS ANTONIO MORON MORON Y WILLIAN JOSE UZCATEGUI CHAVEZ, surge evidente que éste pide al tribunal la entrega plena del vehículo dado en Guarda y Custodia mediante decisión del fecha 22 de Noviembre de 1996, el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, como se indicó in capite.

En cuanto a la solicitud de que sea acordada la devolución plena del vehículo que permanece bajo Guarda y Custodia, el tribunal observa que los elementos tenidos en cuenta en fecha 22 de Noviembre de 1996, por el extinto Juzgado Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, decidió la devolución en “Guarda y Custodia” del vehículo, Placas: LAB-11S; Marca: Chevrolet; Modelo: BLAZER 4X4; tipo: ESPORT WAGON, Serial de la Carrocería: SC1S6ZNV362286; Serial del motor: ZNV362286; Año: 1992; Color AZUL; Uso: Particular; Clase: CAMIONETA, se refieren a que este Juzgador entrego el vehiculo haciendo la salvedad que se entregaba en GUARDA Y CUSTODIA para circular por el territorio nacional, sin que pudiera el ciudadano NASSER NASSER SANAD, venderlo o traspasarlo de ninguna forma, manteniéndose incólumes y nada indica la necesidad de requerir la presentación del vehículo ante el tribunal y/o Fiscalía del Ministerio Público.

De otra parte, la Fiscalía del Ministerio Publico ha concluido la investigación y por ende, ha presentado el respectivo acto conclusivo, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presente según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de prescripción, a favor de los ciudadanos WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, RAMON OLINTO DAVILA, JORGE LUIS MARQUINA MUÑOS, LUIS ALBERTO QUINTERO MARQUEZ, LUIS JOSE CARREÑO, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS CONTRERAS VARELA, CARLOS ENRIQUE MORA FERNANDEZ, HERRERA IVAN LENNIN, GUSTAVO JAVIER DE JESUS GUILLEN Y GIL CONTRERAS Y GIL CONTRERAS ASDRUBAL (f. 1679 al 1683)

De lo anterior se desprende, tácitamente, que no resulta imprescindible ni siquiera justificado, mantener en depósito el vehículo señalado por parte de su propietario. Y a los fines de evitar mayores molestias al solicitante, derivadas de las limitaciones impuestas por el Tribunal en la oportunidad de devolver en Guarda y Custodia el referido vehículo, resulta dable ordenar la entrega plena del vehículo antes descrito al ciudadano NASSER NASSER SANAD. Así se declara
Decisión

En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la devolución Plena del vehículo: Placas: LAB-11S; Marca: Chevrolet; Modelo: BLAZER 4X4; tipo: ESPORT WAGON, Serial de la Carrocería: SC1S6ZNV362286; Serial del motor: ZNV362286; Año: 1992; Color AZUL; Uso: Particular; Clase: CAMIONETA, al ciudadano NASSER NASSER SANAD, (identificado en autos), cesando las limitaciones u obligaciones impuestas al ciudadano ya mencionado en su oportunidad ( 22-11- 1996). SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal, a favor de los ciudadanos WILMER ALESCO MALDONADO PARRA, RAMON OLINTO DAVILA, JORGE LUIS MARQUINA MUÑOS, LUIS ALBERTO QUINTERO MARQUEZ, LUIS JOSE CARREÑO, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS CONTRERAS VARELA, CARLOS ENRIQUE MORA FERNANDEZ, HERRERA IVAN LENNIN, GUSTAVO JAVIER DE JESUS GUILLEN Y GIL CONTRERAS Y GIL CONTRERAS ASDRUBAL advirtiendo que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes de conformidad con el artículo 324 ejusdem. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ALIDA TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA:

ABG.


En fecha____________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________, y oficio n° ______________, conste.
Sria.-