REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004113
ASUNTO : LP01-P-2007-004113

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
En la presente causa figura como imputado, el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de Mucutuy, Estado Mérida, nacido en fecha 24-12-1973, de profesión comerciante, estado civil casado, hijo de Pausolino Vargas y Eustaquia Peña, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.783, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según el artículo 277 del Código Penal.



Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 05 de Agosto este despacho recibe de la ciudadana Arelis Rojas, acta certificada de defunción emanada de de la registradora Civil de la Parroquia Matriz, del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, que cursa en autos (f.. 36), en la cual consta que en fecha 3 de Junio de 2008, en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, falleció el ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA (identificado en autos) a consecuencia de “HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA, HERIDA CON ARMA DE FUEGO”; quien figura como imputado en la presente causa penal.

Motivación para decidir
Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.



Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de JOSE DE JESUS VARGAS PEÑA (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR


LA SECRETARIA:

ABG. ZURAIMA PAZ

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ______________________________________________,conste.
Sria.