REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001134
Este Juzgado observa que fue remitida a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuaciones correspondientes a la compulsa ordenada por este Tribunal en decisión de fecha trece (13) de marzo de 2008, y en la misma se observa agregado el escrito acusatorio emitido por la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el imputado William de Jesús Montilla Santiago, por ser el presunto autor de los delitos de Amenaza y Ultraje al Pudor, previstos en los artículos 175 y 381 ambos del Código Penal, con la agravante de haberse cometido en contra del adolescente Edwin José Carrillo, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante, tal acusación sólo corresponde a la causa penal N° LP01-P-2008-1134, por los hechos suscitados en fecha diez (10) de marzo de 2008.
Ahora bien, por cuanto en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, acumuló la causa penal N° LP01-P-2008-1134 (Investigación N° 14F20-0379-08) con la causa penal N° LP01-P-2008-1636 (Investigación 14F20-0530-08) seguidas contra el mismo imputado William Montilla Santiago, conforme a los artículos 71, numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que no consta que en la causa penal LP01-P-2008-1636 (Investigación 14F20-0530-08), se haya presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones a dicha Fiscalía, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Se deja sin efecto la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día 24.10.2008. Así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz.