REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009048
Corresponde fundamentar el sobreseimiento dictado en la audiencia preliminar con ocasión al acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima Iraida Celina Contreras y el imputado Miguel Ángel Correa Uzcátegui. Al respecto, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 16.10.2008, la abogada Gladis Molina, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Mérida, presentó escrito acusatorio contra el imputado Miguel Ángel Correa Uzcátegui, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraida Celina Contreras, la cual fue admitida en todas sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para la demostración de los hechos objeto del proceso. Una vez admitida la acusación, la defensa privada del acusado solicitó la homologación del acuerdo reparatorio que las partes habían convenido en celebrar. Por su parte, el acusado admitió plenamente los hechos objeto del proceso y propuso a la víctima una indemnización de 350 bolívares fuertes. Tanto el Ministerio Público como la víctima expusieron su conformidad con el acuerdo celebrado.
Ahora bien, los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA UZCATEGUI, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado Mérida, que se encontraba en labores de patrullaje en la calle 24 entre avenidas 4 y 5, Mérida, siendo las once y diez minutos de la mañana, ya que minutos antes el mismo había presuntamente arrebatado a la ciudadana IRAIDA CELINA CONTRERAS, una cadena de material metálico de color amarillo.
Analizado lo anterior, este Juzgado estima citar el contenido del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo que sigue:
“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la probación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él….” (Subrayado del Tribunal)
Los requisitos legales contenidos en la norma analizada, se cumplen en el presente caso, ya que el hecho objeto del proceso lo constituye el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, segundo aparte, del Código Penal; las partes expresaron su conformidad con el acuerdo reparatorio, previa opinión favorable del Ministerio Público, y no surge de las actuaciones prueba alguna que acredite que el imputado ha celebrado con anterioridad algún acuerdo reparatorio. En consecuencia, este Juzgado aprueba la celebración del acuerdo y decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano Miguel Ángel Correa Uzcátegui, presunto autor del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Iraida Celina Contreras.
Publíquese, regístrese y diarícese. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria