REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004712

Este Tribunal de Control para decidir observa que en fecha 05-12-2007, se dictó auto de inicio de investigación penal contra el ciudadano: OSCAR ALBERTO MEZA venezolano, nacido en Mérida, el 29-01-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.123.922, soltero, trabaja en un restaurante, domiciliado San José de las Flores Bajo, frente a la cancha de bolas de Roberto Díaz, detrás de la Arepera Doña Flor, sin número, en el restaurante Santa Elena, Mérida Estado Mérida, hijo Maria Meza y Clemente Zerpa, por cuanto en la citada fecha se tuvo conocimiento que funcionarios policiales en labores de patrullaje visualizaron a dos sujetos, en la avenida 04 con calle 24 y 25, que salieron corriendo de la Joyería Omeris, cuando un ciudadano de tercera edad identificado como: RAMÓN ANTONIO ROCHA MORENO, C.I 213.089 cae al suelo frente a la Joyería Omeris y el clamor público le manifestó que unos ciudadanos habían robado al referido señor, siendo aprehendido un ciudadano identificado como: MEZA OSCAR ALBERTO, a quien se le incautó en su poder un sobre con la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000, oo), los cuales fueron recuperados por los funcionarios policiales que informaron de los sucedido a la Fiscalía de Guardia.

Por esta razón en fecha 06 de diciembre de 2007, fue puesto a la orden de este Tribunal de Control, siendo la una de la tarde, celebrándose la audiencia para resolver sobre la aprehensión en situación de flagrancia en fecha 07 de diciembre de 2008.

En esa oportunidad de declaró con lugar su aprehensión por concurrir los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito como ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, con la agravante del artículo 482 ejusdem, imponiéndosele medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida, prohibición expresa de cometer nuevos delitos. En fecha 14 de mayo de 2008, se recibió el asunto penal con escrito acusatorio por el citado delito y se procedió a fijar la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el 02 de Octubre de 2008, en la citada fecha la defensa hizo del conocimiento del Tribunal que el imputado celebraría un acuerdo reparatorio con la víctima que fue aceptado por su apoderado judicial, ciudadano ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO. Por esta razón en fecha 02 de octubre de 2008, celebrada la audiencia y con la anuencia de la Fiscalía del Ministerio Público este Tribunal procedió a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por establecerlo así los artículos 40, 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del COPP.

Dispositiva.

Este Tribunal de Control N° 02 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, motivo por el cual, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 5° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el cese de las medidas cautelares decretadas, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena del imputado. Líbrese boleta de libertad.

Regístrese, publíquese y archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria


Abg. Zurayma Paz