REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003628

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Yudy Rivas. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Jesús Rondón Gutiérrez, fue aprehendido por los funcionarios policiales Wyll Angulo y Romer Sánchez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales el Estado Mérida, el día veintinueve (29) de septiembre de 2008, aproximadamente a las nueve y treinta minutos de la mañana, en la Avenida Andrés Bello, frente al supermercado Cosmos, por cuanto el mismo al ser inspeccionado por dichos funcionarios policiales, se le localizó un arma blanca tipo cuchillo y una serie de objetos tales como una cartera para dama y documentos personales correspondientes a la ciudadana Yanira María Moreno, titular de la cédula de identidad N° 17.037.799. Los hechos antes descritos, se desprenden del acta policial suscrita por los funcionarios policiales Wyll Angulo y Romer Sánchez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de las Fuerzas Armadas Policiales el Estado Mérida, en las que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos (folio 6); inspección ocular N° 4541 realizada frente al centro de compras Cosmos, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Mérida, experticia de reconocimiento legal de una serie de objetos personales, tales como documentos, un llavero y un bolso para dama, así como un cuchillo con una hoja metálica de 22 centímetros de longitud (folios 15 y 16);

De todos los anteriores elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que al momento de ser detenido por la comisión policial, tenía en su poder un arma blanca, la cual sólo puede utilizarse para fines domésticos y no en lugares públicos, como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos. Así se decide.

Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de presentación personal, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado Jesús Rondón Gutiérrez deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días. Así se decide.

3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:

3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Jesús Rondón Gutiérrez, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Decreta medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el imputado deberá presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cada treinta (30) días.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad legal. Ofíciese al Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole copias certificas de la presente decisión, para que sean anexadas a la causa penal N° LP01-P-2006-1854. Ofíciese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, remitiéndole copias certificadas de la experticia cursante al folio 15 y 16, a los fines de que sea ubicada la ciudadana Yanira María Moreno, titular de la cédula de identidad N° 17.037.999, a los fines de entregarle los documentos y pertenencias descritos en tal experticia. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz