REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Octubre del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001872
ASUNTO : LP01-P-2008-001872
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 01-10-2008, el acusado de autos ciudadano: JOSE OSCAR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.081, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Maria de Los Ángeles Arellano y Pedro Mora, estudió hasta sexto grado de educación básica, de profesión obrero, domiciliado en Barrio El Rosal, Casa Sin Número, Calle Principal, al lado de la frutería, al final de la calle Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0275-8730702 y 0275-8731783 (trabajo), quien fue acusado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARY INES SANCHEZ TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.605.296, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano admitió los hechos, solicitó la aplicación de la medida alternativa y finalmente, como oferta de reparación del daño causado por el delito, y a manera de conciliación con la propia victima, le ofreció disculpas y le pidió perdón por los hechos.
En tal sentido, la victima MARY INES SANCHEZ TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.605.296, señaló lo siguiente: “…el me pide perdón, yo quiero saber si Ud le va colocar algunas restricciones, a raíz de los problemas, yo tengo otra pareja y quiero que el ya no se meta con mi pareja actual, ni conmigo ni con mi familia, en cuanto a la suspensión estoy de acuerdo, con la proposición hecha por él, y que el lleve una vida tranquila…”.
Por su parte el representante Fiscal abogado OSCAR SANTIAGO, concedido como le fue el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “…Que no se opone, a lo propuesto por la defensa, por cuanto es un derecho que tiene el imputado, conforme al articulo 42 del COPP, y por cuanto la pena por el delito, encuadra en la suspensión del proceso, Es todo…”.
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:
“…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buene conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.”
Ahora bien, como quiera que el delito imputado al investigado es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió el marco de la relación personal, y teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Conforme a los articulos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud y le otorga al ciudadano JOSE OSCAR ARELLANO, la Medida de Suspensión del Proceso y de conformidad con el articulo 44 ejusdem, establece como plazo para el régimen de prueba, el lapso de 1 Año, contado a partir de la presente fecha, y le impone las siguientes condiciones: 1.- la establecida en el numeral 2, referente a la prohibición de visitar el sitio de vivienda y de trabajo de la victima, en el presente caso, ciudadana MARY INES SANCHEZ TELLEZ. 2.- la establecida en el numeral 3, consistente en la prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas. 3.- conforme a la establecida en el numeral 9, la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- con relación al régimen de visitas, como quiera que el hijo de ambos vive con su madre, el ciudadano JOSE OSCAR ARELLANO, quien es su padre, tiene el derecho y la obligación de contribuir, con la manutención y la educación del mismo, para lo cual podrá, disfrutar de su compañía durante los fines de semana, sin que exista ninguna motivo legal o personal que pueda oponerse para el cumplimiento de tal derecho, hasta que el Tribunal de Protección, al cual se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión, así como a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, decidan conforme a sus facultades y atribuciones todo lo referente al régimen legal de visitas. Así mismo el imputado deberá acudir por ante el delgado de prueba que le designe la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, ubicada en el Palacio de justicia, piso 3, quien vigilara el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas e informara a este Tribunal sobre el comportamiento del imputado. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados, la defensa y el ministerio público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado, en el lapso legal establecido. Terminó la audiencia siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABG. GLDYS J. DÍAZ.
SECRETARIA.