REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002189
ASUNTO : LP01-P-2008-002189

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, mediante la cual solicita se decrete El Sobreseimiento de la presente causa, en los siguientes términos:

“…En fecha 19-06-2007, en la dirección Avenida 6 Rodríguez Suárez, entre calles 17 y 18, Mérida Estado Mérida, se originó un hecho vial del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA, donde aparece como investigado el ciudadano CARLOS JAVIER BALZA PRIETO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula No. V-13.648.022, domiciliado en el Barrio San Benito, Calle Principal, Casa No. B-1, Lagunillas Estado Mérida, quién conducía el vehículo, Clase: Camioneta, Placas: 89W-KAM, Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Año: 2005, Color: Blanco, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 9FH31UNE958000577, propiedad de Servicios Industriales de Mantenimiento C.A., SOCIVERECA, RIF-J-30059463-7, resultando lesionado el niño DAVID ALEJANDRO GALLO PÉREZ, venezolano, de 11 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Residencias Doña Chepa, Piso 7, Apartamento 1-7, El Campito, Estado Mérida … (Omissis), iniciándose la investigación correspondiente por uno de los Delitos Contra las Personas, pero es el caso que el Reconocimiento Médico Legal, realizado al niño DAVID ALEJANDRO GALLO PÉREZ, reflejó en sus CONCLUSIONES: “Para el momento del presente examen no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes” (F 12). Ahora bien, si bien es cierto la investigación se inició por Arrollamiento de Peatón, no es menos cierto que las lesiones que pudo haber sufrido la victima no se pueden demostrar por cuanto en el Reconocimiento Médico Legal de la victima refleja que no se le observaron lesiones, por lo tanto consideramos que no tenemos suficientes elementos en contra del investigado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en la presente causa la respectiva Acta Policial, de fecha 19-06-2007, en la cual el funcionario actuante Sgto. 1° (TT) Hernán Peña Calderón, deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos donde se vio involucrado como victima el niño DAVID ALEJANDRO GALLO PÉREZ, de 11 años de edad, al igual que los datos personales del conductor y los datos del vehículo incurso en el hecho.

Así mismo, consta en las actuaciones el Acta de Entrevista rendida en fecha 16-08-2007, por ante la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y del Adolescente de la dirección General de Policía del Estado Mérida, por la victima del hecho, el niño DAVID ALEJANDRO GALLO PÉREZ, de 11 años de edad, quien compareció en compañía de su señora madre, la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad no. V-10.100.214, y señaló lo que: “Yo andaba caminando en el centro de la ciudad, iba por la acera me resbale y un carro me paso por encima del pie izquierdo, la rueda del carro se levantó y el señor nada que ver, se metió se metió en un lugar donde arreglan carros, mis amigos me fueron llevando y encontramos al fiscal de tránsito, y el fiscal fue con uno de mis amigos en la moto y tomaron las placas del vehículo en el sitio donde el señor estacionó el vehículo…”.

Igualmente consta en las actuaciones el respectivo Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 20-06-2007, en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, Sub-delegación Mérida, a la victima del hecho, el niño DAVID ALEJANDRO GALLO PÉREZ, de 11 años de edad, por parte del Experto Profesional, Dr. Arcadio Payares Muñoz, en el cual señala expresamente que el niño refiere dolor en el dorso del pie izquierdo, no apreciándose lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes en dicha zona, igualmente señala en su informe que al estudio radiológico no se evidencian lesiones óseas, llegando a la conclusión de que para el momento del examen no se evidencian lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes.

Por tanto, el Tribunal de Control que conoce de la causa debe pronunciarse sobre la petición del Ministerio Público, con respecto a la declaratoria del Sobreseimiento de la Causa, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo Penal, por cuanto, en su criterio, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, por lo que tal declaratoria de Sobreseimiento pone definitivamente termino a la presente causa penal en lo que respecta al ciudadano identificado como: CARLOS JAVIER BALZA PRIETO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula No. V-13.648.022, domiciliado en el Barrio San Benito, Calle Principal, Casa No. B-1, Lagunillas Estado Mérida, en tal sentido, tomando en cuenta que el Ministerio Público actuando como Titular de la Acción Penal, estima que lo procedente es dictar el Sobreseimiento de la Causa, y después de revisar detenidamente los elementos de convicción con que cuenta la representación fiscal, este Despacho llega necesariamente a la conclusión de que el hecho cometido por el investigado no puede ser enjuiciado penalmente debido a que no se pueden incorporar nuevos elementos probatorios en contra del investigado, en consecuencia, necesariamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la Causa, en favor del ciudadano: CARLOS JAVIER BALZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula No. V-13.648.022, domiciliado en el Barrio San Benito, Calle Principal, Casa No. B-1, Lagunillas Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.





Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.