REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003586
ASUNTO : LP01-P-2008-003586
ENTREGA DE VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control, por el ciudadano: JESÚS DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.311, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado: HENDER BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.286, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.573, teléfono: 0414-7451912, domiciliado en el Conjunto Residencial ” Los Bucares I “, Torre “B”, Apto B1-2, Carretera Vía el Morro, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual señala que:
“…En fecha 27-09-08, fue detenido el ciudadano EDICSON JESÚS LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.535, de mi domicilio y hábil, en procedimiento de flagrancia por RESISTENCIA A LA AUTORIDAD … en dicho procedimiento le fue retenido al ciudadano en cuestión un vehículo de mi propiedad … quien conducía el mismo para el momento del hecho, dicho vehículo corresponde a las siguientes características: PLACA: XSD-212; SERIAL DE CARROCERÍA N° XTA210740N0654579; SERIAL DE MOTOR: 2026120; MARCA: LADA; MODELO: 21074; AÑO: 1991; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; que corresponde al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 3243998; SERIAL XTA210740N06544579-2-1, DE FEFCHA 25/07/2000; emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES …Ahora bien, el vehiculo up supra, no forma parte de la investigación … en tal sentido y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es por lo que acudo a su noble investidura para que se ordene la devolución o entrega del vehículo en cuestión, el cual se encuentra en calidad de depósito en el ESTACIONAMIENTO UZCÁTEGUI, ubicado en el SECTOR EL SALADO ALTO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA…”.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 27-09-2008, levantada por los funcionarios policiales actuantes, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial, Gonzalo Picon Fébres de El Valle, Estado Mérida, en la cual dejan expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del ciudadano: LOBO EDICSON JESÚS, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.535, al igual que la retención del vehículo en el cual se desplazaba el mencionado ciudadano al momento de la ejecución del procedimiento policial, que fue plenamente identificado en dicha acta.
SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.
TERCERO: Se encuentra acreditada en la causa la respectiva Experticia de Seriales de Identificación, signada con el No. 744-08, de fecha 27-09-2008, practicada al vehículo retenido en la presente causa, por el funcionario Experto, Lic. Orlando Medina Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, en la cual arriba a la siguiente conclusión: “…01.- El vehículo en estudio presenta el Serial de Carrocería y el serial de Motor, en su estado ORIGINAL. 02.- Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo por ante el Sistema Integrado de Información Policial, según los seriales que porta el vehículo para el momento de la peritación, arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna, ni registros policiales y por ante el enlace CICPC. – INTT., se encuentra a nombre de: AVENDAÑO GIL TEODOSIO…”.
CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día 27-09-2008.
QUINTO: Corre agregado a la causa, el Documento Original Autenticado de Compra - Venta, de fecha 30-11-2006, mediante el cual el ciudadano: GABRIEL ARCANGEL VIELMA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.534.698, propietario del referido vehículo, le vende el mismo al ciudadano: JESÚS DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.311, cuyo documento original igualmente consta en la causa, el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Es por lo que éste Tribunal de Juicio sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, la cual no se encuentra en disputa, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del vehículo solicitado e identificado en autos con las siguientes características: PLACA: XSD-212; SERIAL DE CARROCERÍA N° XTA210740N0654579; SERIAL DE MOTOR: 2026120; MARCA: LADA; MODELO: 21074; AÑO: 1991; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.311, debidamente asistido por el abogado: HENDER BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.286, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.573, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento "DIAZ UZCATEGUI" ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo, finalmente, acuerda: El desglose y la devolución de los Documentos Originales de Propiedad del Vehículo, para ser debidamente entregados al solicitante - propietario o en su defecto al Defensor Privado, los cuales corren insertos a los folios No. 35 al 46 de las actuaciones, ambos inclusive, dejando en su lugar copia debidamente certificada para todos los efectos legales.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.
SECRETARIA.