REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003945
ASUNTO : LP01-P-2008-003945
Visto el escrito que antecede suscrita por las Abg. Josefa Maria Camargo Rincón, Fiscal Sexagésima del Ministerio Público, con competencia Plena a Nivel Nacional con sede en esta ciudad de Mérida, en la cual expone: “(…) Ahora bien, esta Representación Fiscal, a fin de comprobar la presunta comisión de un ilícito ambiental relacionado con la presunta ocupación ilícita de un Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) o Ecosistemas Natural, y muy especialmente, la actividad de Tala de Vegetación dentro de la zona protectora de un curso de agua natural denominado “Rio Tucancito”, solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento N° 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de El Vigía, Estado Mérida y al departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente del Estado Mérida, ingresen conjuntamente con expertos debidamente designados y juramentados por un Tribunal de Control, y bajo la dirección de esta Fiscalía, al sitio conocido como: “Fundo Mesa Julia”, ubicado en el sector Tucancito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en terrenos presunta propiedad del ciudadano Rafael Abrahán Rangel Rivera, (…)” (Negritas del tribunal). De lo expuesto se infiere, que la solicitud del sitio a inspeccionar se encuentra en el Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, así las cosas, dicha solicitud debe ser conocida por un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, cuya competencia incluye el citado Municipio, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia de la presente solicitud en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda remitir las actuaciones correspondientes. Notifíquese a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público y remítase con oficio al Juzgado correspondiente.
LA JUEZ
ABG. IRLANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY MOLINA
En la misma fecha se libró boleta de notificación N°
SECRETARIA,