REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003588
ASUNTO : LP01-P-2008-003588
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar al Celebración de la Audiencia de Flagrancia, con ocasión de la presentación que hace ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de el ciudadano DANIEL ZAMBRANO PEREIRA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- 14.700.119, fecha de nacimiento 17-04-1977, de 31 años de edad, hijo de Douglas Pereira Barreno y Yolanda Zambrano, de ocupación agricultor, residenciado en el Pedregal, Tabay, Finca San Jerónimo, casa sin número, celular 0416-1155747. Por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 en concordancia con el artículo 65.3 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ OSORIO
EXPOSICIÓN FISCAL
Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificándolos como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley de Género y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ OSORIO y realizó las siguientes solicitudes: 1) Se decrete aprehensión en flagrancia del imputado conforme el artículo 93 de la Ley de Género, 2) Se aplique el procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem, 3) Se ordene la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe la investigación según lo pautado en el artículo 101 de la Ley de Género, 4) Se le impongan medida cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, así como la prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley de Género, conforme a la cual deberá asistir a una Charla en el Instituto Merideño de la Mujer debiendo consignar constancia, 5) Se imponga medida de protección previstas en el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley de Género consistentes en la salida del inmueble, la prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo y estudio; así como la prohibición de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún integrante del grupo familiar. Se consignaron actuaciones constantes de un (01) folio útil para ser agregadas a la causa
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Mi defendido me ha manifestado que está arrepentido por los hechos y está de acuerdo con las solicitudes formuladas por el Ministerio Público. La defensa le solicita al Tribunal que se ordene su tratamiento psicológico para que mejore su carácter”.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta policial que riela al folio 2 de la causa, de fecha 26 de Septiembre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 1, de la sub. Comisaría N 19 Tabay, Estado Mérida, en la que dejan constancia que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las ocho horas y quince minutos de la noche, recibieron un llamado radiofónico, de un ciudadano que se identificó como GONZÁLEZ ELI GUILLERMO, venezolano, cédula de identidad Nº 2.053.009, de 66 años de edad, casado, de profesión comerciante Turístico, residenciado en la Finca San Jerónimo sector el Pedregal, debido a que su hija había sido víctima de su pareja y se encontraba lesionada, así que de inmediato se trasladaron hasta el referido sitio y al llegar se entrevistaron con el ciudadano que había formulado la llamada telefónica, quién autorizó a que la comisión ingresara al inmueble, pudiendo entrevistarse con la ciudadana GONZÁLES OSORIO MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.001.502, de 32 años de edad, de profesión agrícola, residenciada en la Finca San Jerónimo, sector el Pedregal, Tabay, Municipio Santos Marquina, quién manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja, quién le había golpeado con una correa, con sus manos y sus pies, se le pudo observar hematomas en el pómulo, y rastros de sangre en la nariz y en su vestimenta, de seguidas la víctima de autos señaló a su agresor como el ciudadano que se encontraba en el sitio (parado en la puerta), se le solicitó su documentación quedando éste señalado e identificado como PEREIRA ZAMBRANO DANIEL ILICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.119, de ocupación TSU en Agrotecnia, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en la misma dirección de la víctima, se le realizó la correspondiente inspección personal no encontrándole ningún elelemento u objeto que le comprometiere con la comisión de un hecho punible, se le informó la causa de su aprehensión se le leyeron sus derechos como imputado, fueron trasladados hasta el Centro Asistencial a fines de que fueren valorados por los galenos de Guardia, se le informó al Ministrito Público acerca del procedimiento
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos
A. Acta policial en la que explanan circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa folio 2
B. Acta de entrevista rendida por la ciudadana GONZÁLEZ OSORIO MARIA ALEJANDRA, claramente identificada en el acta policial, quién es la presunta víctima de autos, y aporta circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos de interés para la investigación folio 4
C. Acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZÁLEZ ELI GUILLERMO, identificado en las actas de la causa quién es la persona que realizó la llamada informando de los hechos en los que resultó lesionada la ya referida e identificada ciudadana GONZÁLEZ OSORIO MARIA ALEJANDRA, hechos que dieron origen a la presente causa, aportando elementos importantes para la investigación folio 5
D. Reconocimientos realizados tanto a la víctima como al investigado folios 6 y 7
E. Formato de Registro de Cadena de custodia Nº 2008-1699 folio 8
F. Reconocimiento médico legal realizado a la víctima de autos con sus correspondientes resultas folio 16
G. Reconocimiento médico legal realizado al investigado de autos folio 17
H. Toxicologica In Vivo con sus resultas folio 18
I. Experticia Reconocimiento Legal realizada a las evidencias incautadas en el procedimiento folio 19 y 20
J. Inspección Nº 4504, realizada en el sitio en el que ocurren los hechos folio 21
K. Inspección Nº 4507, realizada en el sitio en el que ocurre la aprehensión folio 22
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo declarado por la presunta víctima ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ OSORIO (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores ,permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado DANIEL ZAMBRANO PEREIRA enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, en correspondencia con el artículo 65.3, y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia es decir el delito que se está cometiendo o acaba de cometerse en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte del los testigo y funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinado por el reconocimiento de las víctima a su agresor del reconocimiento medico en el cual se evidencian las lesiones.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en los tipos penales de AMENAZA AGRAVADA, y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41, en correspondencia 65.3, y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ OSORIO.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado DANIEL ZAMBRANO PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley de Género y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ OSORIO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley de Género. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley de Género y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe la investigación según lo pautado en el artículo 101 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la imposición de medida cautelares de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, así como la prevista en el artículo 92 numeral 7 de la Ley de Género, conforme a la cual deberá asistir a una Charla en el Instituto Merideño de la Mujer debiendo consignar constancia. Líbrese oficio a esta institución. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se impone a favor de la víctima medida de protección previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley de Género consistentes en la salida del inmueble que compartía con la víctima de autos, prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, trabajo y estudio; así como la prohibición de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún integrante del grupo familiar. Se acuerda oficiar a la Comisaría de Tabay para que designe dos funcionarios que acompañen al imputado a fin que proceda a sacar del inmueble sus efectos personales. QUINTO: Se acuerda la valoración psiquiátrica del imputado en la Medícatura Forense la cual se realizará el día 14 de Octubre del año 2008, A LAS 10: 00 AM. Líbrese oficio a esta institución
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 41, 42, 65.3, 87, 93, 94 y 101 Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 256 ordinales 3. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, debido al exceso de Audiencias celebradas por éste tribunal, con sus respectivas fundamentaciones, lo que puede verificarse con el Diario del Tribunal, a través del Sistema Juris 2000
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N. 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS