REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003971
ASUNTO : LP01-P-2008-003971


De la revisión que se hace del presente asunto se observa:

Que la ciudadana YEIMY RAIZA SALAZAR G, venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, soltera, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad N° V-15.754.123, y residenciada en el Edificio Los Bucares II, Torre 02, Apartamento 01-A, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Mérida, acude ante éste juzgado de control con la finalidad de exponer una serie de hechos acontecidos con el ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS ARIAÑO, con quien manifiesta ha convivido durante ocho años, y la ha agredido física y verbalmente en varias ocasiones, siendo que a partir del mes de enero del presente año las agresiones se han hecho más continuas, hasta el punto que el día miércoles 15 de octubre de éste año, aproximadamente a las ocho de la noche llegó tomado a la casa, pidiéndole que se largara , ella lo hizo junto con sus hijas en medio de un aguacero.

En tal sentido solicita la prenombrada ciudadana que como consecuencia de la situación denunciada, y conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le ratifiquen al denunciado las medidas de protección que le fueron impuestas por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Violencia Intrafamiliar, de la Dirección General de Policía del estado Mérida, en la oportunidad en que formuló la denuncia ante ese organismo.

Ahora bien, éste tribunal para decidir observa que el asunto sometido al conocimiento de ésta instancia se refiere a los hechos contenidos en la denuncia formulada por la ciudadana Yeimy Raiza Salazar G., en contra de su pareja ciudadano JULIO CÉSAR ROJAS ARIAÑO, inicialmente ante la Unidad de Protección a la Víctima de Violencia Intrafamiliar de la Dirección General de Policía del estado Mérida, y que dieron lugar a que ese organismo como receptor de la denuncia impusiera medidas de protección y seguridad a favor de la presunta agredida, las cuales pide ahora la víctima le sean ratificadas por el tribunal.

Sin embargo, considera quien suscribe que el procedimiento instaurado por la ciudadana YEIMY RAIZA SALAZAR, al presentar directamente ésta solicitud ante éste tribunal de control, no se adecua al debido proceso preestablecido para éste tipo de asuntos, puesto que lo ideal es que se dirija con la Fiscalía encargada de la investigación, le plantee lo que está sucediendo y ese ente como titular de la acción penal proponga lo conducente por ante la autoridad competente.

En ese orden de ideas se tiene que el numeral 8 del artículo 72 y los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponen el deber que tiene el órgano receptor de la denuncia de remitir el expediente al Ministerio Público, luego de recepcionada la denuncia y practicada alguna de las facultades que la misma ley les confiere como órgano receptor.

Ello es lógico y razonable, toda vez que al tratarse de la denuncia de unos hechos que hacen presumir la comisión de un hecho delictivo de acción pública, es al Ministerio Público, a quien con fundamento en los principios de oficialidad y titularidad de la acción penal, le corresponde además de dirigir y supervisar la investigación, ordenar la práctica de las diligencias que considere necesarias, para así con base a las resultas de éstas, formular a favor de la víctima, las peticiones que estime necesarias.

De modo que lo ajustado a derecho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso -consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución- es remitir la solicitud incoada por la ciudadana Yeimi Raiza Salazar, junto con los recaudos consignados, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, con competencia en Violencia Contra la Mujer, a objeto de que sea esa representación fiscal, la que luego de analizada la situación verificada y los resultados arrojados por la investigación que dirige, haga el planteamiento que considere pertinente.

A tales efectos, se acuerda notificar de este auto a la ciudadana Yeimi Raiza Salazar, sugiriéndole en su notificación que se dirija al Ministerio Público.

Así se decide, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cúmplase, notifíquese a la víctima y remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA.



LA SECRETARIA


En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta de Notificación N° ______________, y oficio N° ______________________.-