REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003976
ASUNTO : LP01-P-2008-003976
De la revisión del contenido del escrito presentado en el presente asunto se desprende:
Que le mismo versa con relación a la denuncia que formula el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.547, asistido por la Abogada en ejercicio Margoth Blaza, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.429, en contra del ciudadano JUAN AMERICO BALZA RUIZ, quien es su hijo, a quien sindica de que lo amenaza de muerte, lo arremete verbalmente, dañándole sus bienes mubles e inmuebles; en virtud de lo cual el denunciante se vio en la necesidad de abandonar su hogar.
Ahora bien, del contenido del escrito en referencia -transcrito de manera parcial y general ut supra- se evidencia que lo manifestado por el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, se trata de la denuncia de una serie hechos cometidos presuntamente por su hijo en su contra, y para lo cual acude ante los organismos del Estado Venezolano, encargados de administrar justicia, con la finalidad de que se atienda su planteamiento y se le brinde garantía a su integridad física y emocional.
Entiende el tribunal que el denunciante merece que se le canalice su planteamiento, puesto que como ciudadano venezolano, le asiste el derecho de acceder a una justicia que le garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 26, 49 y 257 Constitucional), sin embargo no es este tribunal, el ente encargado de recepcionar y tramitar ciertas diligencias o escritos como en el caso de autos, puesto que no tienen los Tribunales de la República en el actual sistema acusatorio, funciones de instrucción o investigación acerca de la presunta comisión de hechos delictivos.
En efecto, tal función está circunscrita de manera exclusiva al Ministerio Público, tanto por mandato constitucional (artículo 285 de la CRBV), como por las atribuciones conferidas en propia ley que regula éste organismo y el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal); de modo que si el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, siente que en su contra se están cometiendo una serie de hechos que él considera atentarorios de su integridad física, o de cualquier otra naturaleza, lo más correcto es que acuda ante el Ministerio Público de ésta entidad y los ponga en conocimiento de ello.
Por tanto, habida cuenta que la denuncia ya fue presentada ante este tribunal, es por lo que se acuerda remitir la misma a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del estado Mérida, con el fin de que en ese lugar se le de el tramite de rigor correspondiente. Así se decide.
En mérito de lo anterior, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Control N° 04, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia de fondo sobre la cual decidir en cuanto al escrito presentado por el ciudadano MARCELINO BALZA DUGARTE, y en su defecto ordena remitir la denuncia formulada por ésta persona a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del estado Mérida.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al denunciante y remítase mediante oficio a la Unidad de Atención a la Víctima.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABOG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta N° ______________y oficio N° ______________________.-