REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003759
ASUNTO : LP01-P-2008-003759
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado los pronunciamientos emitidos en sala una vez que tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 08 de Octubre del año 2008, con ocasión de la presentación que hiciere a éste tribunal la ciudadana Representante de la Fiscalía Segunda del Proceso del Ministerio Público, representada en éste acto por la ciudadana Abogado Yudy Catherina Rivas A de la ciudadana BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, a fines de que se declare en situación de flagrancia la aprehensión de éste por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 15 y 27 de su reglamento, delito éste en perjuicio del orden público, en ésta misma oportunidad la aplicación del procedimiento ordinario con fundamento a lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y medida Cautelar Sustitutiva del Libertad
IDENTIFICACIÓN DE LA APREHENDIDA
BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.542.033, natural de Valera, de 33 años de edad, profesión comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en San Luís parte alto, N° 144, Municipio Mercedes Díaz, teléfono 0416-6710690 y 0271-4320311.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
ABG. ERNESTO GARCÍA, quien expuso que de conformidad con los artículos 102 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe del Ministerio Público y como litigante, dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos y vista la causa donde se inician los hechos y mas aún escuchado lo alegado por la ciudadana BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, que aparece como imputada en la presente causa, observa la Defensa Pública que la misma es víctima en la presente causa, por tal motivo solicitó que la presente causa sea remitida a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe conociendo de la misma. Solicitó la no calificación de la flagrancia y libertad plena con respecto a su defendida. Es todo. Concluidas como fueron las intervenciones de Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y la Belmis Del Carmen Ángel
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
A- Acta policial en la que se narran circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurren los hechos objeto de la presente causa folios 14 y 15
B- Valoración médica que se le realizaron tanto a la víctima como al investigado de autos folios 12 y 13
C- Planilla DE Cadena de custodia Nº 2008-1763 en la que se reflejan las evidencias incautadas en el procedimiento folio 17
D- Acta de Investigación Penal, levantada por el CICPC, cuando tuvo conocimiento de los hechos folio 20
E-Inspección Nº 4492, realizada en el sitio en el que ocurrieron los hechos, específicamente en la AVENIDA GUAICAPURO CASA Nº 4-61, DIAGONAL AL ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL CARIBAY, TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA folio 27
F- Experticia hematológica signada con la nomenclatura Nº 9700-067-DC- 1839, de fecha 08 de Octubre del año 2008, que se solicita practicar a las evidencias incautadas en el procedimiento folios 29,30 y 31
G- Reconocimiento médico legal practicado a la investigada de autos folio 32
CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Observa éste tribunal antes de decidir las siguientes circunstancias, tal como se infiere en el acta policial, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, la que aparece debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 8, Timotes, Estado Mérida, los funcionarios recibieron un llamado radiofónico en el que se les informaba que en el sector de la Avenida Guaicapuro, Casa Nº 461, casa con fachada de color azul, rejas y puertas de color blanco, diagonal al Estacionamiento del Hotel Caribay, se encontraba una ciudadana pidiendo auxilio, por lo que la comisión policial se trasladó hasta el lugar de los hechos, y se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.542.033, residenciada en el sector San Luís Parte Alta de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de profesión comerciante, quién manifestó que acababa de herir a su concubino con un arma blanca, que necesitaba que le auxiliaran , pero que lo había hecho en defensa propia, indicándole a la comisión que en el interior de la vivienda se encontraba la persona a quién se refería, por lo que de inmediato ingresaron a la vivienda, y pudieron observar a un ciudadano en el suelo con de presunta sangre, y a quién se identificó como RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.605.971, de ocupación albañil, residenciado en la población de Timotes, Estado Mérida, en la Avenida Guaicapuro, casa Nº 461, diagonal al Estacionamiento del Hotel Caribay, a quienes se trasladaron hasta el Centro Asistencial más cercano a fines de que recibieran los primeros auxilios. Ahora bien una vez que la Representación Fiscal hiciere su exposición, solicitó del tribunal como parte de Buena fé, no se decrete la Aprehensión en situación de Flagrancia, por cuanto de las resultas del Recogimiento Médico legal, puede fácilmente apreciarse que los hechos ocurridos, en los que sale herido el ciudadano RAFAEL RAMÍREZ, se suscitan con ocasión de una Violencia en contra de la hoy aprehendida de autos, y por ello solicita del Tribunal sea remitida con carácter de Urgencia a la Fiscalía con Competencia en Violencia contra la Mujer, se le otorgue la libertad plena .
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÑERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Riela a los folios cinco y seis (5 y 6) de las actuaciones, acta policial de fecha 06-10-2008, suscrita por los funcionarios de la Sub-comisaría Policial N° 8 de Timotes, en la que puede con claridad observarse que la supra identificada BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, en primer lugar solicitó el auxilio policial, en segundo lugar requirió ayuda para su concubino, (claramente identificado en las actas), manifestando la vez, que en legítima defensa había ocasionado u a herida con arma blanca a su compañero lo que determina y una vez que este Tribunal en presencia de las partes observó los hematomas, excoriaciones, aunado a las resultas de folio 21, en el que la experto profesional II Dra. Glenys Hernández en sus conclusiones diagnostica lesiones susceptibles de curación de nueve días, razones todas estas suficientes para que esta Juzgadora declare con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, pedimentos estos a los que se adhirió la Defensa, en consecuencia acuerda PRIMERO: por no estar llenos los extremos a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NO DECLARA la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL. SEGUNDO: Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, con competencia en Violencia a la Mujer, por cuanto así lo solicitó la representación Fiscal, sin menoscabo del acto conclusivo a esta causa que pudiera presentarse una vez que conste el reconocimiento médico legal del ciudadano Rafael Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.605.971, albañil, natural y residenciado en la población de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida, Avenida Guaicaipuro, casa N° 461, diagonal al estacionamiento del Hotel Caribay. TERCERO: de decreta la libertad plena para la ciudadana BELMIS DEL CARMEN ÁNGEL, plenamente identificada en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se está publicando fuera del lapso legal, ello justificado a las múltiples Audiencias celebradas por éste tribunal, lo que puede verificarse a través del Sistema Juris 2000.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG JANETH FERNÁNDEZ
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS