REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000545
ASUNTO : LP01-P-2008-000545


AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde decidir acerca de la solicitud de Principio de Oportunidad solicitado por la ciudadana Abogado MARIA JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ en su condición de Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 35 al 47 de la presente causa, haciendo un breve resumen de los hechos objeto de la presente causa, a saber, en fecha 02 de Febrero del año 2008, ésta representación Fiscal, recibió procedimiento policial por parte de funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría policial Nº 01 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, actuaciones contentivas de un procedimiento de Aprehensión en situación de Flagrancia, en la que aparece como víctima la ciudadana VILLAREAL RUIZ NORELIS NATALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.756.577, soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en la calle principal Andrés Eloy Blanco, casa Nº 05-79, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que aparece como imputado el ciudadano JHON JAIRO MARQUINA SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.956.406, de 35 años de edad, residenciado en la Hoyada de Milla, calle 3 las Colinas, Casa Nº 1-87, Municipio Libertador del Estado Mérida .Procedimiento que se inicia con ocasión de que los ya referidos funcionarios actuantes, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Zumba, al lado del Colegio de Abogados, frente al Establecimiento de Candiles, fueron abordados por una ciudadana de nombre NORELIS NATALIA VILLAREAL RUIZ, manifestándole que su esposo de quién estaba separada, la había agredido física y verbalmente cuando se encontraba en el Establecimiento de Candiles, y que no la dejaba salir, indicando que su agresor se encontraba en la parte de afuera del establecimiento razón por la que se trasladan hasta el referido sitio, y la ciudadana señala al ciudadano JHON JAIRO MARQUINA SULBARAN, como la persona que la había agredido.
Es celebrada en fecha 04-02-2008, Audiencia de Flagrancia, celebrada por el Tribunal en Funciones de control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, oportunidad ésta en la que se decretó en situación de flagrancia la aprehensión del referido ciudadano, se precalificó el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELIS NATALIA VILLAREAL RUZ, remitiendo la causa a la Fiscalía nuevamente para la continuación de las investigaciones y presentación del correspondiente Acto Conclusivo, ello en virtud de haber sido acordado el Procedimiento Especial de la materia previsto en el artículo 94 y 101 de la Ley de Género. Solicita la representación Fiscal se autorice para prescindir de la acción penal, es decir la aplicación del Principio de oportunidad a que se refiere el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se trata de un hecho que por su insignificancia o poca frecuencia no afectó gravemente el interés público, además la pena que se establece no excede en su límite máximo de tres (3) años, ni fue cometido por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, además señala la Representación Fiscal, que tal como lo señala la víctima al folio 34, para el momento de rendir entrevista que el investigado de autos, no ha vuelto a incurrir en hechos de ésta naturaleza, y que ya están tramitando el Divorcio. Son todas estas las razones que arguye dicha representación Fiscal para solicitar la autorización a prescindir de la acción penal, además se observa que aparece del mismo modo la aprobación que hace el Fiscal Superior Dr. Arnaldo Galucha Requeja u opinión favorable a lo planteado por la Ciurana Fiscal Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Este Tribunal a los fines de resolver hace como pronunciamiento único Autoriza al Ministerio Público, a prescindir de la acción penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto considera ajustadas a Derecho las razones esgrimidas por el Ministerio Público .Se declara con fundamento en el artículo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se ordena de igual modo una vez firme la presente decisión remitir al archivo judicial para su guarda y custodia, por ende se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHON JAIRO MARQUINA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.956.406, de 35 años de edad, residenciado en la Hoyada de Milla, calle 3, las Colinas, casa Nº 1-87, Municipio Libertador del Estado Mérida Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Abg. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ


EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS