REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003366
ASUNTO : LP01-P-2008-003366
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 13 de Octubre del año 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA (f 51 al 54), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, en fecha 27 de Marzo del presente año dos mil ocho, se tuvo conocimiento a través de denuncia interpuesta por el adolescente HÉCTOR MIGUEL PAREDES MEDINA, ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, en contra del ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, manifestando que el día miércoles 26-03-2008, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, se encontraba el adolescente HÉCTOR MIGUEL PAREDES MEDINA, con su amigo Albert, en la Urbanización Carlos Gainza, Avenida principal, entre calles 1 y 2 frente a la Carpintería del ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA (investigado), caminando de espalda se tropezó el adolescente HÉCTOR MIGUEL PAREDES MEDINA con el carro o vehículo del investigado YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA y éste sin mediar palabra se bajó y lo agarró del cuello y le dio una patada por los glúteos intentando darle también por la cara pero la víctima se soltó y se fue, de la serie de diligencias realizadas por la Representación Fiscal, concluyó que eran suficientes elementos para solicitar como en efecto en ésta audiencia lo hace el enjuiciamiento del supra identificado ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, por considerar que éste es responsable y autor material del delito de LESIONES LEVES en perjuicio del adolescente HÉCTOR MIGUEL PAREDES MEDINA, con la agravante de haber sido perpretado en un adolescente, previsto y sancionado tal ilícito en los artículos 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en correspondencia con el artículo217 de la Ley Orgánica PARA LA PROTECCIÓN DE Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente HÉCTOR MIGUEL PAREDES MEDINA.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-11-1992, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Arenal, sector los Franciscanos, casa Nº 18, Municipio Arias, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.987.115
En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima de autos, como el compromiso de no volver a incurrir en otra conducta de ésta naturaleza. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, manifestó su acuerdo al respecto.


MOTIVACIÓN

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13-11-1992, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Arenal, sector los Franciscanos, casa Nº 18, Municipio Arias, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.987.115, admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 51 al 54 de la presente causa, contra el ciudadano: YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, anteriormente identificado, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADA EN UN ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en armonía tonel articulo 217 la Ley Orgánica de protección al niño. SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Tomando en consideración que el delito del cual es acusado el supra identificado YILBERT DEL CARMEN AVENDAÑO MEZA, en su limite máximo no excede de tres (3) años, del mismo modo admitió totalmente los hechos que se le imputan, ha mantenido una excelente conducta predelictual, manifestó estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Observa este Tribunal que cumple cabalmente o están llenas las exigencias para que el acusado de autos sea acreedor o beneficiario de una de las medidas alternas del proceso previstos en nuestro COPP (Suspensión Condicional del Proceso); por ello este tribunal acuerda suspender el proceso por el lapso de un (1) año contados a partir del día de hoy, lapso este al que deberá someterse a las Condiciones que le impongan el delegado de prueba todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena remitir compulsa de la presente causa, a la OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL (COORDINACIÓN ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3, a los fines de que el delegado de prueba imponga las condiciones a cumplir y para ello se acuerda oficiar a dicho organismo, remitiéndole copia certificada del auto fundado. El imputado deberá presentarse el día lunes 27- 10-2008, a la referida coordinación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes por cuanto se está publicando fuera del lapso legal correspondiente, ello debido a las múltiples Audiencias celebradas por éste tribunal, Audiencias previamente fijadas así como las Audiencias de Flagrancia que están a diario celebrándose, lo que puede constatarse con la Agenda en físico que lleva éste Tribunal de Control Nº 4, y a través del Sistema Juris 2000

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

EL SECRETARIA


ABG. JANETH FERNÁNDEZ



En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria