REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003856
ASUNTO : LP01-P-2007-003856
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 22 de Octubre del año 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra el ciudadano ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO (f 40 AL 45), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, en fecha 04 de Octubre del año dos mil siete, siendo aproximadamente las siete horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, cuando el ciudadano ENIO GREGORIO SANTIAGO, se encontraba con la adolescente MARIA ALEJANDRA BARRIOS, con quién sostenía una relación amorosa, específicamente en el sector las Playitas, cerca de la Plaza Miranda de Timotes, Estado Mérida, comenzando a discutir, y agrediéndola físicamente por cuanto la empujó a un carro y le golpeaba las piernas,, causándole lesiones excoriativas en el brazo izquierdo, razón a ello presentó secreción vaginal de color marrón claro, lo que podría traducirse como leucorrea acompañada de escasa cantidad de sangre, por lo que le solicitaron ultrasonido para comprobar bienestar fetal, lo que se desprende de la constancia expedida por ante el Hospital Rafael Rangel setimotes, Estado Mérida y corroborado en la practica del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al tener conocimiento de estos hechos, la Fiscalía Décima, en fecha 05-10-2007, inició la investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a los fines previstos en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, signado con el Nº H-706.272, 14F10.024907.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ENIO GREGORIO SANTIAGO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, con la agravante de haber sido cometido en perjuicio de adolescente previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con el artículo 15 numeral 4 y 217 de la Ley Orgánica PARA LA Protección del niño y adolescente en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS.
En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima, como el compromiso de no volver a incurrir en otra conducta de ésta naturaleza. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, manifestó su acuerdo al respecto.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada Maria Carolina Colombi, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que riela a los folios 40 al 45 de la presente causa, contra el ciudadano: ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO, anteriormente identificado, por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADA EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo15 numeral 4, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y 217 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS. SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Tomando en consideración que el delito del cual es acusado el supra identificado ENIO GREGORIO SANTIAGO DELGADO, en su limité máximo no excede de tres años, del mismo modo admitió totalmente los hechos que se le imputan, ha mantenido una excelente conducta predelictual, manifestó estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Observa este Tribunal que cumple cabalmente o están llenas las exigencias para que el acusado de autos sea acreedor o beneficiario de una de las medidas alternas del proceso previstos en nuestro COPP (Suspensión Condicional del Proceso); por ello este tribunal acuerda suspender el proceso por el lapso de 1 año contados a partir del día de hoy, (fecha de celebración de la audiencia preliminar (22-10-2008), lapso este al que deberá someterse a las Condiciones que le impongan el delegado de prueba todo de conformidad con el artículo 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo impone al imputado, la obligación prevista en el ordinal 6to, del articulo 87, de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer actos de acoso, persecución, acoso ni hostigamiento, en contra de la victima y de su núcleo familiar (progenitora de la victima), además de las que le imponga el delgado de prueba. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente causa, a la OFICINA DE TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL (COORDINACIÓN ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3, a los fines de que el delegado de prueba imponga las condiciones a cumplir y para ello se acuerda oficiar a dicho organismo Cúmplase .Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se está publicando fuera del lapso
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria