REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003524
ASUNTO : LP01-P-2008-003524

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el escrito mediante el cual el ciudadano Abogado IAD KOTEICHE, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, de las ya identificadas en las actas de la presente causa, ciudadanas LISBETH PEÑA y RAIZA XIOMARA AVENDAÑO escrito éste que cursa al folio 44 de la presente causa de fecha 30 de Octubre del presente año dos mil ocho, solicita sea revisada la actual Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, que es la presentación de Fiadores, ( Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal), medida ésta que fuere impuesta en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Flagrancia ( 26 de Septiembre del año 2008), arguye el solicitante que a sus representadas se les ha hecho imposible encontrar personas de reconocida solvencia moral, económica que puedan servirles de Fiadores y que además presentan problemas de salud (una con una pérdida de embarazo y la otra con crisis asmática), circunstancia que no consta en la causa. Sin embargo considera éste tribunal que en efecto es necesario sustituir ésta por una menos gravosa como lo es la Caución Juratoria y presentaciones periódicas, ante éste Circuito Judicial Penal en intervalos de treinta (30) días, con fundamento a lo previsto en los artículos 259 y 256 ordinal 3º del ya referido Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación el tribunal, en cuanto a lo que manifiesta el solicitante en la última parte de sus solicitud que ésta había sido ya realizada quince (15) días atrás, sin embargo éste mismo reconoce que la causa se encontraba en la sede Fiscal y obviamente ésta Juzgadora no puede pronunciarse sin la causa en Físico, sin embargo puede desprenderse de la revisión del Sistema Juris 2000, el requerimiento que éste Tribunal hiciere al precitado despacho Fiscal; observación que se hace a fines de solventar o aclarar cualquier posible anuncio de retardo procesal al que se esté refiriendo el solicitante.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

ÚNICO: Considera éste tribunal ajustada a Derecho tal solicitud y por ende decreta el Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ( presentación de Fiadores), por una menos gravosa a saber la Caución Juratoria y la presentación periódica en intervalos de treinta (30) días que deberán hacer las ya precitadas investigadas de autos, y por ello se ordena el traslado de las mismas para la sede de éste Circuito Judicial Penal para el día Martes 4 de noviembre a las tres y treinta minutos de la tarde (3;30 p.m.), desde el centro de Reclusión femenino de ésta entidad, ALCAIDESA, hasta la sede de éste tribunal se ordena notificar al Defensor Privado. Al Fiscal del Misterio Público. Así se decide. Cúmplase


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABOGADO IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


EL SECRETARIO

ABOGADO WILMER TORRES

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.