PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LJ01-X-2008-000119

PONENTE: Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2006-001026 instruida contra: GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de: FRANK ANDERSON MARQUEZ LOPEZ, en razón a que, conforme expone: “(…) Me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en fecha 21-02-2006 asumió la defensa el ABG. OSCAR MARINO ARDILA; por motivos graves, considerando su conducta poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actué dicho defensor privado, en tal sentido, pienso que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 02 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de Defensor Privado, mediante la cual el Abg. Oscar Ardila Zambrano, asume la defensa del ciudadano: GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.


Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PONENTE



DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_______________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°___________________.


LA SRIA.

ECS/CLMZ/AADC/SDCMC/yajaira