REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003800
ASUNTO : LJ01-X-2008-000121


PONENTE: Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-003800 instruida contra: DAVID JOSE CASTRILLON, ENDER JOSE GUTIERREZ Y RONME ANDRES GUILLEN, por la comisión del delito de: CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en razón a que, conforme expone: “(…) observa ciertamente éste Juzgador de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que en la misma los investigados de autos, ciudadanos: DAVID JOSE CASTRILLON (…) al ser preguntado si tenía Defensor de confianza manifestó “ratifico el escrito donde nombro como mis defensores de confianza a los abogados Douglas Ramírez y Armando de la Rotta. Es todo”, y ENDER JOSE RODRIGUEZ (…) al ser preguntado si tenía Defensor de confianza manifestó “ratifico el escrito donde nombro como mis defensores de confianza a los abogados Douglas Ramírez y Armando de la Rotta. Es todo”, (…) por tanto, como quiera que éste Juzgador en fecha 18-07-2008, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, DOUGLAS RAMIREZ, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2008-003800, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 02 al 03 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Designación de Defensor donde los ciudadanos: DAVID JOSE CASTRILLON y ENDER JOSE RODRIGUEZ, nombran como Defensores Privados a los Abgs. Douglas Ramírez y Armando de la Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PONENTE


DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° ___________________.


LA SRIA.

ECS/CLMZ/ARCD/SDCMC/yajaira