REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004662
ASUNTO : LP01-X-2008-000020
PONENTE: DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
Vista la inhibición planteada por la doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-X-2008-000020, relacionado con Recusación interpuesta por el Abg. Daniel Arroyo Calderón, en representación de los ciudadanos: JOSÉ HERNÁN MORENO CASTILLO, EDIXON DAVID MORENO CASTILLO Y HECTOR ANTONIO RANGEL MORENO, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. La Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil ocho (18/09/2008) que corre inserta al folio 74.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: << Tomando en consideración que en el recurso de Apelación signado bajo el N° LP01-R-2007-000334, figura como Apoderado Judicial el Abg ALFONSO ISAAC LEON AVENDAÑO, y por cuanto el mismo guarda relación con el presente asunto y visto que con el referido profesional del derecho me unen lazos de amistad desde hace varios años y es a quien le he confiado todos mis asuntos legales, ejerciendo mi representación en ellos. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°.
LA SECRETARIA.
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