PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003996
ASUNTO : LP01-P-2008-003996
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud de fecha 22 de octubre de 2008, por parte del Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con carácter URGENTE, dejando constancia quien decide que la misma se sustancia el día de hoy 27 de octubre de 2008, por el volumen de trabajo que cursa por ente este Despacho Jurisdiccional.-
Este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 Constitucional y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 11, 13 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen pasa a considerar lo siguiente:
Una vez revisada y estudiada la presente solicitud, en cuanto a que se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de los Ciudadanos ZORAIDA MARIA MUÑOZ, LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.045.015, 24.197.330 Y 17.894.869, respectivamente, domiciliados en el Barrio Campo de Oro, Calle 3, casa N° 3-25, Municipio libertador del Estado Mérida, quienes fungen como familiares directos de EDGARDO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, IMPUTADO en la causa penal N° 14F03-PAF-138-07 por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de EDGAR PEÑALOZA.
Por esta razón, al ser procedente la misma y estar debidamente ajustada a derecho, por lo que la misma se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal; 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 2, 4,5,7,17,18,24 Y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio MER-UAV-2008-235 cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente.
Ahora bien, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, se declara, procedente la MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistente en rondas policiales por un lapso de 60 días, por el domicilio de los ciudadanos ZORAIDA MARIA MUÑOZ, LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, por lo que se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que ejecute lo acordado en esta decisión.-Y asì se decide.-
Finalmente, se procede a acordar con la urgencia del caso, la solicitada medida de protección, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de los testigos amparados por la medida, antes indicada; consistente en rondas policiales, por un lapso de sesenta (60) días por personal adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de los citados testigos en la residencia de estos, frente a posibles amenazas o agresiones físicas o verbales que pudieran recibir de parte de personas desconocidas. Así se declara
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la RONDAS POLICIALES POR LA RESIDENCIA, de los ciudadanos ZORAIDA MARIA MUÑOZ, LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, en el Barrio Campo de Oro, Calle 3, casa N° 3-25, Municipio libertador del Estado Mérida, a través de una (01) patrulla policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de cada uno de estos, cuyo tiempo de duración será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima.
SEGUNDO: Ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas. La decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a los ciudadanos ZORAIDA MARIA MUÑOZ, LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso, un (01) funcionario adscrito a esa Institución, que se encargue de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste tribunal, para ello, dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión. Cúmplase.
EL JUÉZ DE CONTROL Nº 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
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