REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiún (21) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003947
ASUNTO: LP01-P-2008-003947
AUTO AUTORIZANDO LA DESTRUCCIÓN DE DROGA
Por cuanto en fecha de hoy 21-10-2.008, éste Tribunal, recibió oficio nro. MER-1-2008-2557, de fecha 20-10-2.008, constante de un (01) folio útil, suscrito por la Abogado SONIA YAMIRY CARRERO, Fiscal Auxiliar Primera Comisionada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente señala lo siguiente: “El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia...”
SEGUNDO: Con la promulgación de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde al Ministerio Público solicitar la respectiva autorización al Juez de Control para activar el sencillo procedimiento pautado en el artículo antes trascrito, donde una vez autorizada la destrucción, ésta queda a cargo de la Representación Fiscal, con el auxilio de los expertos que designe al efecto.
TERCERO: Observa éste Tribunal, que el Ministerio Público no cumplió con solicitar la correspondiente autorización dentro de los treinta (30) días siguientes a la incautación o comiso de la sustancia ilícita o prohibida por la Ley, ya que se trata de un procedimiento policial practicado en fecha 29-11-1.999 (hace casi 09 años), más sin embargo, la sustancia tampoco puede permanecer indefinidamente depositada en la sede de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que ello colapsaría el reducido espacio dispuesto para el depósito de tales evidencias con la consecuente afectación de la salud del personal que allí labora, por lo tanto, debe procederse a su destrucción, una vez practicada la experticia donde se determine la identificación del tipo de sustancia, la cantidad y peso exacto, la cual ya se realizó en el presente caso, según consta en copia fotostática de la Experticia Botánica nro. 1859, de fecha 30-11-1.999, investigación del C.I.C.P.C. nro. F-500.630, que la Representación Fiscal presentó anexa a su solicitud, en consecuencia se AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA (MARIHUANA), con un peso neto total de: SESENTA Y TRES (63) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, preferentemente por incineración, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILÍCITA INCAUTADA EN FECHA 29-11-1.999 EN LA INVESTIGACIÓN NRO. MER-0550-1999 DE LA NOMENCLATURA LLEVADA POR ESE DESPACHO FISCAL, POR LO CUAL DEBE PROCEDER A SU DESTRUCCIÓN, PREFERENTEMENTE POR INCINERACIÓN, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, ello de conformidad con los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese lo conducente tanto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público como a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de que informe si requiere o no dicha sustancia con fines terapéuticos o de investigación.
Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde se encuentra depositada la sustancia ilícita incautada.
Remítase la presente solicitud a la Representación Fiscal solicitante. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros.______________________________________________________y oficios nros._________________________________________________.
LA SECRETARIA