REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004036
ASUNTO: LP01-P-2008-004036

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha de hoy 27-10-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado MARÍA EUGENIA PAREDES, Fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos podrían encuadrar en un DELITO CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZAS), previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte, surgiendo de tal modo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 16-10-2.008 por el ciudadano JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.805.854, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a JUAN CARLOS ZAMBRANO, ya que el día de hoy intentó con una pistola darme unos tiros, yo tuve que correr para que no me disparara. Es todo."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos denunciados en la presente causa podrían encuadrar en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, ya que el denunciante manifiesta que el denunciado desenfundó un arma de fuego (pistola) y lo amenazó con darle unos tiros, siendo que en tal disposición legal expresamente se señala que no puede procederse sino a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, entendiéndose esto como la acusación privada que debe ser interpuesta por la víctima o quien sus derechos represente directamente ante el Tribunal de Juicio competente, por tratarse de un delito de acción privada, siendo que tampoco consta que la víctima JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ haya procedido a interponer la respectiva acusación privada en contra del ciudadano JUAN CARLOS ZAMBRANO, lo cual daría lugar al PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previsto en el artículo 400 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal y entonces, mal podría el Ministerio Público instar un proceso penal correspondiente a un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la propia víctima, pues el Ministerio Público es el titular de la acción penal para los delitos de acción pública, motivo éste que constituye un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y que se encuentra previsto en el único aparte del artículo 301 del citado Código, que textualmente señala lo siguiente: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”, lo que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JESÚS RAMÓN ARIAS LÓPEZ EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS ZAMBRANO QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada (AMENAZAS), cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada o previa querella del amenazado, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.




EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.



LA SECRETARIA