REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil octubre (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004391
ASUNTO: LP01-P-2007-004391

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha 28-10-2.008, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público en contra del ciudadano EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en la citada audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 25-05-75, de 32 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-12.402.820, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, avenida principal, en el local denominado “Auto Repuestos y Autoperiquitos Andrés”, Estado Mérida.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes: La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 11:00 a.m. del día 10-11-2.007, cuando se presentó voluntariamente a la Estación de Seguridad Parroquial de Tabay de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., con motivo a que en fecha 09-11-2.007, siendo aproximadamente las 09:20 a.m., a esa Comisaría se había presentado la ciudadana ADRIANA JACKELINE TORREALBA DE MERCADO, con la finalidad de denunciarlo, por cuanto el día 09-11-2.007, aproximadamente a las 08:00 p.m., éste se le había acercado cuando se encontraba en una bodega cercana y al reclamarle por su hijo de 03 años de edad, el cual para ese momento ella cargaba en sus brazos, se molestó, tomándola fuertemente por el cabello y golpeándola por el cuello, retirándose del sitio cuando la víctima le manifestó que avisaría a la policía lo sucedido, lo que ameritó que éste quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
Hechos éstos que en criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JACKELINE TORREALBA DE MERCADO, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Juzgado de Control, pues el imputado EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ agredió físicamente a la víctima, agarrándola fuertemente por el cabello y aruñándola a nivel del cuello en medio de un forcejeo entre ellos, lo cual le produjo una contusión en esa región corporal, constituyendo ésta una lesión personal intencional de carácter LEVÍSIMO, ya que no ameritó asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de dos (02) días, no incapacitándola para realizar sus ocupaciones habituales, de acuerdo al respectivo Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 3305, de fecha 10-11-2.007, cursante al folio (28) de las actuaciones.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, cursante del folio (50) al (54) de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL, formulada en contra del ciudadano EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JACKELINE TORREALBA DE MERCADO, siendo que en dicha acusación fiscal no se observaron defectos de forma que subsanar y la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN todas las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, en su respectivo escrito de acusación fiscal, señaladas en los folios (52) y (53) de las actuaciones, por ser todas ellas lícitas, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad en el juicio oral y público.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, se admiten las testifícales ofrecidas en el escrito presentado en fecha 02-05-2.008 (folio 81 y su vuelto), por haber sido ofrecidas dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y ser todas ellas lícitas, útiles y pertinentes para la búsqueda de la verdad en el juicio oral y público.
QUINTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, quien una vez impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos, libre de toda coacción y sin juramento alguno, manifestó lo siguiente: “Deseo ir a juicio”.
SEXTO: Se acuerda mantener al acusado EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, bajo las mismas medidas de protección y la medida cautelar que le fueran impuestas por éste Juzgado de Control en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada en fecha 12-11-2.007, tal como consta del folio (07) al (13) de las actuaciones, quedando éste obligado a seguir cumpliéndolas hasta tanto sea celebrado el respectivo juicio oral y público y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva, por lo cual continuará en libertad, hasta tanto el Tribunal de Juicio competente decida lo contrario, ello de conformidad con el artículo 330, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano EDUARDO ELIAS MERCADO MARQUEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; respectivamente, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA JACKELINE TORREALBA DE MERCADO, en calidad de autor material y voluntario, ello por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos que le fuera debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días por ante el Juez de Juicio competente y se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio al que corresponda conocer por distribución, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Cúmplase.

No se ordena notificar a las partes, por cuanto éstas quedaron notificadas en la misma audiencia preliminar que el auto de apertura a juicio se publicaría en fecha de hoy 29-10-2.008.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA