REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004015
ASUNTO: LP01-P-2008-004015
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS
Por cuanto en fecha 23-10-2.008, se recibieron actuaciones contentivas de la solicitud formulada en la investigación nro. 14F05-1130-07, de la nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, las cuales fueron remitidas anexas a oficio nro. MER-FS-2008-2160, de fecha 23-10-2.008 (folio 01), suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, donde éste solicita a éste Tribunal con carácter URGENTE se acuerde una MEDIDA DE PROTECCIÓN a fin de garantizar la integridad física de la ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad nro. V-15.756.498, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 y 37, numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, procede a pronunciarse, siendo las 09:30 a.m. del día de hoy, en los siguientes términos:
PRIMERO: Éste Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta que la ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO, señaló en entrevista recibida en fecha 13-10-2.008 sentirse amenazada y temer por su integridad física, ya que el día 11-10-2.008, su hermano; el ciudadano DIEGO RAMIREZ fue interceptado por una persona desconocida, quien lo hirió con un cuchillo en el brazo izquierdo, diciéndole que después de él, venía ella, lo cual motivó que la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado TERESA RIVERO FERNÁNDEZ, solicitara la tramitación de una medida de protección a favor de la citada ciudadana, sugiriendo las rondas policiales por un lapso de treinta (30) días (folios 01 al 04).
SEGUNDO: De la anterior denuncia, se desprende que la ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO, pudiera encontrarse en una situación de riesgo y peligro inminente hacía su integridad física, pues ya fue objeto de una amenaza concreta a través de su hermano, a quien un sujeto hirió y se refirió a ella como la próxima en resultar agredida físicamente, indicando que ello se debe a que es la víctima en la causa seguida en contra del acusado JORGE LUIS PEÑA MORENO por el delito de ROBO AGRAVADO, la cual se encuentra actualmente en fase de juicio, por lo cual siente temor de que tal amenaza pueda materializarse en su contra, en tal sentido, ante los hechos señalados en fecha 13-10-2.008, dicha ciudadana necesariamente requiere de la protección preventiva de el Estado a través de los organismos de seguridad.
TERCERO: La medida de protección que ha sido solicitada a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección de la integridad física y del derecho a la vida que tiene todo ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste el más sagrado de los derechos humanos fundamentales.
CUARTO: De conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional es competente para ordenar la protección y asistencia que requiere ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de una medida de carácter provisional que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, la medida de protección extraproceso que pudiera ser más efectiva es la custodia personal de la víctima; ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO y su familia, mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, tanto en su residencia como en el sitio donde ésta labora o estudia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1° de la citada Ley.
QUINTO: En tal sentido, al tratarse de un caso de suma gravedad y que su testimonio resulta imprescindible para el juicio oral y público, se procede a acordar con la urgencia del caso, la anterior medida de protección por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, cuya alcance se extiende a la ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO y a su familia, domiciliada en la avenida 2 Lora, calle 33, sector La Vega, casa nro. 0-20, Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, frente a las posibles amenazas o atentados de los que pudiera ser objeto, tomando en consideración que la denunciante; ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO ya ha sido objeto de una amenaza concreta a través de su hermano, a quien un sujeto hirió y se refirió a ella como la próxima en resultar agredida físicamente, por lo que en el presente caso no se trata de temores infundados de ésta.
SEXTO: En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que designe al menos un (01) funcionario adscrito a esa Institución que se encargará de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quien dispondrá de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarla, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de la medida acordada y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SÉPTIMO: En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de la medida por parte de la persona protegida, que debió realizarse ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que en las actuaciones remitidas efectivamente consta tal aceptación expresa de la beneficiaria de la medida, donde ésta manifiesta su disposición a cumplir con las condiciones indicadas en la citada disposición legal (folio 05).
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO CONSISTENTE EN LA CUSTODIA PERSONAL DE LA VÍCTIMA; CIUDADANA NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO Y SU FAMILIA, A TRAVÉS DE AL MENOS UN (01) FUNCIONARIO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, QUIEN DEBERÁ RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA Y SU VIDA, NO SÓLO MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA EN SU RESIDENCIA SI NO TAMBIÉN EN SU SITIO DE TRABAJO O ESTUDIO, CUYO TIEMPO DE DURACIÓN SERÁ DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, tomando en consideración que se trata de un caso de suma gravedad, pues la denunciante; ciudadana NAYDA MAYELA FERNÁNDEZ GUERRERO ya ha sido objeto de una amenaza concreta a través de su hermano, a quien un sujeto hirió y se refirió a ella como la próxima en resultar agredida físicamente, por lo que en el presente caso no se trata de temores infundados de ésta, indicando que tal amenaza se deriva de que es la víctima en la causa seguida en contra del acusado JORGE LUIS PEÑA MORENO por el delito de ROBO AGRAVADO, la cual se encuentra actualmente en fase de juicio, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue otorgada la medida de protección, fecha en la cual se dará por terminada, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubiere sido prorrogada.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, acordando remitir copia certificada de la misma a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ofíciese lo conducente al Director General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que tenga conocimiento de la medida y designe con la urgencia del caso al menos un (01) funcionario adscrito a esa Institución, quien se encargará de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quien dispondrá de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarla, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, por lo cual también se ordena remitirle copia certificada de la decisión, siendo que deberá informar a éste Tribunal al menos mensualmente sobre el cumplimiento de la misma.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha____________, se libraron las boletas de notificación nros. _____________________________________________________.y oficio nro. __________________________________________________.
LA SECRETARIA