REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2.008).
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003645
ASUNTO: LP01-P-2008-003645
AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Por cuanto en fecha de hoy 03-10-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento requiere de querella fundada de la víctima, por lo cual existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que no se trata de un hecho punible de acción pública (folios 08 y 09), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 13-08-2.008 por la ciudadana ZULAY JOSEFINA ROJAS OCHEA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.712.137, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Vengo a denunciar a una ciudadana a quien llaman “YESI”, la cual se presentó en mi casa el día lunes 1/08/08 como a las 04:30 horas de la tarde y entró sin pedir permiso…diciéndome que si yo la conocía a ella yo le respondí que si, fue entonces cuando ella comenzó a decirme vulgaridades y a reclamarme por comentarios que han hecho otras personas en mi contra…me dijo…que no le viera más la cara a su marido y que antes de ella irse para Barinas…se las iba a cobrar porque no se iba a quedar con esa. En la noche de ayer martes 12/08/08 después de las ocho de la noche la ciudadana…volvió nuevamente para mi casa…me amenazó delante de mi marido diciendo que me iba a destrozarme y que ella me iba a causar daño, que eso lo juraba..."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio, por cuanto la ciudadana de nombre YESI, quien debe ser identificada, presuntamente ha amenazado a la presunta víctima con causarle un daño grave y probable de carácter físico, llegando inclusive a amenazarla en su propia casa y en presencia de su marido; el ciudadano ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ, según lo que señala la denunciante, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a un delito de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se prosiga con la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudiera tener la ciudadana de nombre YESI, quien debe ser plenamente identificada, tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA ZULAY JOSEFINA ROJAS OCHEA EN CONTRA DE LA CIUDADANA DE NOMBRE YESI QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública de los previstos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.
LA SECRETARIA