REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010527
ASUNTO : LP01-P-2006-010527


Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, estima que la causal alegada no amerita debate, por lo cual prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 10 de febrero de 1998 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tovar –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una denuncia escrita formulada por el ciudadano Manuel Escalante, en su condición de depositario y guardador de una máquina pesada propiedad del Instituto de Acción Agropecuaria del Estado Mérida, manifestando que la máquina pesada marca Caterpillar modelo D4E, serial 76W02433, serial de motor 46V09243, le hurtaron la bomba de inyección, el motor de arranque y el alternador, agregando que la comunidad de la aldea de San José de Campo Alegre de la parroquia Mesa de las Palmas, municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida señaló que fueron funcionarios de la Alcaldía quienes quitaron los accesorios a la máquina, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS es el tipificado en el ordinal 8º del artículo 454 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO AGRAVADO, cuya sanción es de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo su término medio normalmente aplicable de cuatro (04) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (03) años, siendo la posible pena aplicable cuatro (04) años de prisión.
Asimismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 10 de febrero de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de diez (10) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del INSTITUTO DE ACCIÓN AGROPECUARIA DEL ESTADO MÉRIDA, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 4°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _____ ________________________________________________________________.
Sria.
MB