REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000223
ASUNTO : LP01-P-2008-000223
Visto el escrito presentado por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a JOHNNY ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.930, con domicilio en el caserío El Arbolito, Pueblo Llano, Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 18 de junio de 1998 la ciudadana Juez del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida Abg. Albina Gutiérrez de Zerpa, remite oficio al Comandante Policial Nº 06 de Pueblo Llano del estado Mérida, en el cual pone a la orden de ese organismo al ciudadano: JHONNY ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO por ocasionarle lesiones personales al ciudadano ELIÉCER REYES CARVAJAL, según denuncia formulada por su persona en fecha 16-06-1998, siendo el mismo detenido a través de una citación, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f.01).
En fecha 26 de junio de 1998 el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó decisión mediante la cual acordó mantener abierta la presente averiguación sumarial por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Levísimas en perjuicio del ciudadano Eliécer Reyes Carvajal, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del extinto Código de Enjuiciamiento Criminal y, en consecuencia, ordenó la libertad del ciudadano JHONNY ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO (f. 18 y 19).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que aún cuando pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, es decir, el delito de Lesiones Personales Levísimas, cometido en perjuicio del ciudadano ELIÉCER REYES CARVAJAL, no existe el examen de reconocimiento médico legal practicado a la víctima que permita calificar las lesiones sufridas.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado debido a la imposibilidad de practicar el examen médico legal, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-002191, a favor del ciudadano JOHNNY ANTONIO BASTIDAS SANTIAGO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS en perjuicio del ciudadano ELIÉCER REYES CARVAJAL, de conformidad con el 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
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