REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003911
ASUNTO : LP01-P-2007-003911

Visto que este tribunal en fecha 30 de Septiembre del presente año, acordó procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, identificado en actas, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de declaratoria de aprehensión en flagrancia, dictada por el Juez de Control No 3, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de fecha 12-10-2007.

Ahora bien, con ocasión del procedimiento abreviado declarado por el juez de Control No 03, este despacho ha ordenado la realización del acto, en fechas 15-11-07, 10-01-08; 29-04-08 (audiencia de Juicio Oral y Público del Tribunal 05, en el asunto penal LP01-P-2006-266), 21-07-08, 04-08-08 (audiencia de Juicio Oral y Público del Tribunal de Juicio No 04).
En fecha 11-01-2008, se dicto orden de aprehensión en contra del acusado de autos. En fecha 30-04-08, en audiencia para imponer orden de aprehensión, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cada ocho días de presentación, en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal (f.70 AL 72). Riela a los folio 83 y 149, auto acumulando las causas LP01-P-2008-266 Y LP01-P-2008-2655, al presente asunto penal LP01-P-2007-3911;

De la revisión exhaustiva las actuaciones, se da cuenta el tribunal que el acusado de autos ha incumplido con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica, cada ocho días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal (f.70 AL 72), otorgada por este tribunal de juicio No 02, por otro lado observa que no se ha presentado a las audiencias fijadas en los Tribunales de Juicio 2,4 y 5, de este Circuito Judicial Penal, lo que ha traído como consecuencia, la paralización del proceso, al no llevarse a cabo el Juicio Oral y público , que en la mayoría de las oportunidades han tenido que ver con la incomparecencia del investigado.
Analizado lo anterior, lo más ajustado a derecho es ordenar en contra del ciudadano JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 13.020.545, soltero, albañil, hijo de Rosalino Contreras y Maria Teresa Mora, yo no tengo domicilio propio a veces duermo en la calle, no tengo domicilio fijo, pero me pueden citar en la calle Lara vía Aguas Calientes, casa N° 113, es la casa de mi tía, Ejido Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley. Cúmplase y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO N° 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-