REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003911
ASUNTO : LP01-P-2007-003911

Vistos los resultados de la audiencia realizada el día de hoy de 20 octubre de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado, en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad

En la audiencia de juicio (procedimiento abreviado), realizada el día de hoy de 20 octubre de 2008, el abogada LUIS CONTRERAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicitó -en forma verbal- al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA, venezolano, cédula de identidad No 13.020.545, nacido en fecha 15-05-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Casa Hermandad de Vida, sector Milla, frente al estacionamiento Mérida, Estado Mérida; hijo de Rosalino Contreras y Teresa Mora (fallecida), por encontrarse demostrada la condición de consumidor de stupefacientes de dicho imputado.
Segundo
Antecedentes
Respecto a la causa No LP01-P-2008-000266, los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, en la presente causa, son los siguientes: “… El día 19-01-2008, siendo las 10:45 horas de la noche, aproximadamente, funcionarios de la Policía del Estado Mérida practicaron la revisión personal del ciudadano JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA, incautándole al sospechoso en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía: siete (7) envoltorios de tamaño pequeño, envueltos en papel plástico color negro y amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color amarillo en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, y tres envoltorios envueltos (sic) en papel aluminio de color plateado y en su interior unos restos vegetales de presunta droga; siendo por tal motivo aprehendido el sujeto en mención.

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del ACTA POLICIAL de fecha 19-01-2008, se acredita: cual fue el motivo que determinó la aprehensión del imputado de autos (incautación de presunta droga contenida en varios envoltorios); lugar (sector San Antonio, calle 7, Mérida); la hora (10:45 PM): La referida sustancia –de acuerdo a la experticia química botánica realizada- resultó ser COCAINA BASE con un peso neto de Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, y Dos (2) gramos con seiscientos (600) miligramos de marihuana (f. 14); La experticia toxicológica arrojó resultado positivo para cocaína y marihuana respecto a las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al imputado de autos (f. 12); acta de recepción del procedimiento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida (f. 9); acta de inspección practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se corrobora la existencia del lugar de aprehensión del imputado (f. 16)...”.

En relación a la causa No : LP01-P-2008-002655: , los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, en la presente causa, son los siguientes: “…De las actas procesales se desprende que el imputado José Ruviro Contreras Mora, fue aprehendido el día veintiséis (26) de junio de 2008, aproximadamente a las 11:35 minutos de la mañana, por los funcionarios policiales Jairo Zerpa e Hidalgo Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, cuando en el Viaducto Sucre del sector Santa Bárbara de la ciudad de Mérida, el mismo adoptó una actitud sospechosa al visualizar a la comisión policial, razón por la cual fue sometido a una inspección personal conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndosele incautar una caja de fósforos contentivo de doce (12) envoltorios pequeños dentro de los cuales se observó la existencia de un polvo de presunta droga; dentro de uno de los bolsillos de su pantalón, se logró decomisar cuatro trozos cuadrados de tamaño regular de restos vegetales de presunta droga y en otro bolsillo ciento sesenta mil bolívares en efectivo, resultando aprehendido por la comisión policial. Al ser sometidas las sustancias incautadas a la experticia química y botánica signada con el número 9700-292-2293, las mismas resultaron ser dos (2) gramos con quinientos miligramos de cocaína base; quince (15) gramos con cien (100) miligramos de marihuana. Constan también en las actuaciones, el acta policial suscrita por los funcionarios policiales Jairo Zerpa e Hidalgo Peña, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 11); experticia toxicológica N° 900-067-1176, en la que el imputado resultó positivo para la presencia de cocaína base y marihuana (folio 23); inspección ocular N° 3147, practicada en el sector Santa Bárbara, Viaducto Sucre, Municipio Libertador, Mérida.


Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio, por acumulación a la causa NO LP01-P-2007-3911, la Fiscalía del Ministerio Público actuante, presentó solicitud escrita y verbal (AUDIENCIA DE DEBATE) de aplicación de medida de seguridad al imputado JOSE ROVIRO CONTRERAS MORA (identificado en autos).
Consta en autos los resultados de la experticia química realizada en fecha 19 de Enero de 2008 y 26 de Junio de 2008, sobre la sustancia incautada: Marihuana y cocaína, con un peso neto de un (1) gramo con quinientos (500) miligramos de cocaína base; dos (2) gramos con seiscientos (600) miligramos de marihuana; dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína; quince (15) gramos con cien (100) miligramos de marihuana (f. 103 y 178, en su orden).
Consta en autos (f. 101 y 175 sic) resultados positivos de experticia toxicológica In vivo realizada al imputado de autos, en orina y raspado de dedos respecto a marihuana y cocaína en orina.
Consta en autos resultados de la evaluación psiquiátrica practicada al imputado, ciudadano JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA, por la Dra. Vitalia Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, donde se lee:
“…RESUMEN DEL CASO: Se trata de un adulto de 37 años de edad, natural y procedente de la localidad, soltero, obrero, analfabeta, padre de cuatro hijos, católico, quien es referido a este despacho a fin de determinar sus condiciones mentales..


ANTECEDENTES PATOLÓGICOS PERSONALES:
Consumó múltiples sustancias desde su niñez, también alcohol, niega crisis psicoticas o tratamiento por drogas, emponzoñamiento ofídico.
OTROS HALLAZGOS DE INTERÉS:
Manchas resinosas amarillentas severas en pulpejos de dedos de manos, típico de consumidores de base de cocaína y marihuana.
EXAMEN MENTAL: Asiste a la entrevista un adulto agradable aspecto, en buenas condiciones generales. Se observa hundimiento en temporal derecho (antiguo emponzoñamiento). Está conciente, vigil, lúcido. Juicio y raciocinio normales, inteligencia promedio. Afecto, triste, llora con genuina emoción.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, para el momento de su evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS…. CONSUMO COMPULSIVO Y DE LARGA DATA DE BASE DE COCAINA Y MARIHUANA. Por lo cual se recomienda: Tratamiento y rehabilitación en Institución especializada

Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado, que en los asuntos penales Nos: LP01-P-2008-000266 y LP01-P-2008-002655, la condición de consumidor dependiente de diversas sustancias estupefacientes (Marihuana y base de cocaína) por parte del ciudadano JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace dable, concluir que la predicha posesión, realizada por el imputado, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas (coincidente con aquella que consume desde vieja data, según el informe psiquiátrico) y la cantidad de sustancias incautadas, que -dado el patrón de consumo del imputado (tipo regular)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 70.2 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en conexión con el artículo 77 eiusdem. .
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:
“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física del imputado JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes.
El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de seis (6) meses.
Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesa la medida de privación de libertad impuesta al imputado por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación, siendo ordenada en esta misma fecha la libertad del imputado de autos, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad o pena, previamente impuesta al imputado de autos.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Impone al ciudadano JOSÉ ROVIRO CONTRERAS MORA (identificado en autos) medida de seguridad social de desintoxicación por el lapso de seis (6) meses, en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes; 2.- Ordena hacer cesar la medida de privación de libertad impuesta al imputado por este Juzgado de Juicio. Como consecuencia de orden de aprehensión, siendo ordenada en esta misma fecha la libertad del imputado de autos, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad o pena, previamente impuesta al imputado de autos; 3.- Sobresee la presente causa penal y declara la terminación del procedimiento penal, restando sólo la ejecución de la medida de seguridad supra ordenada y l ejecución de la sentencia por admisión de los hechos en el asunto penal No LP01-P-2007-3911, la cual se fundamentara por auto separado. Así se declara.
En Mérida, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil ocho (20/10/2008), las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
EL SECRETARIO:
ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS