REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009049
ASUNTO : LP01-P-2005-009049

Por cuanto este Tribunal, en fecha 27 del corriente mes y año, decreto, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, por cumplimiento de condiciones de suspensión Condicional del proceso. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 ejusdem, dicta la presente decisiòn en los términos siguientes:


PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, venezolano, natural de Mérida, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/08/1966, titular de la cédula de identidad N° 9.473.755, de estado civil soltero, de oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Lina Rosa Álvarez y Cesar Enrique Paredes, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Barrio San Isidro, parte media, casa numero 01-13 Mérida, Estado Mérida.



SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

El acusado CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, fue aprehendido por una comisión de la Policía del Estado Mérida, el día 22 de julio del presente año, aproximadamente a las cinco y treinta minutos de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje la referida comisión integrada por el Cabo Primero Anibal Peña y la Distinguido Marisol Sánchez, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de Mérida, por la Avenida Los Próceres, específicamente en la entrada de la Urbanización Santa Bárbara, encontraron a una pareja discutiendo y al acercarse para mediar entre ellos, la ciudadana quien quedó identificada como Yamirey del Milagro Sánchez de Peñuela, les informó que su hermano había agredido físicamente a su hija, observando la comisión que el referido ciudadano se encontraba con aliento etílico, manifestando el mismo que si le había propinado varios golpes a la niña quien quedó identificada como Jessica Paola Peñuela Sánchez.. El ciudadano detenido quedó identificado como: CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ.
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Todo lo expuesto consta del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 03 y su vuelto). Igualmente se desprende tal hecho de la declaración de los ciudadanos YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA (folio 05),JEFERSON AARON PEÑUELA SANCHEZ (folio 06 y su vuelto), ROY PEÑUELA SÁNCHEZ ( folio 07 y su vuelto) y la victima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ ( folio 08 y su vuelto).

De igual manera del Reconocimiento Médico Legal realizado por la Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, a la víctima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ, en el cual se dejó constancia que esta ciudadana sufrió lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días (folio 18).-


TERCERO:
Antecedentes:
En fecha 26 de Junio de 2005, fue declarada la aprehensión en Flagrancia del encartado de autos, por los hechos anteriormente descritos, objeto de este proceso, calificando el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, el delito de violencia física con el agravante de ser perpetrado en una niña (sobrina), tipificado el artículo 5 y 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia (DEROGADA), unido al numeral 5 del artículo 21 ejusdem, en armonìa con el artículo 217 de la ley orgánica sobre la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña JESSICA PAOLA PEÑUELA SANCHEZ.

Como consecuencia de haberse declarado el Procedimiento Abreviado, se reciben las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 10-08-2005.

En fecha 13 de Febrero de 2006, el tribunal basa su decisión de acordar la Medida alternativa a la prosecución del Proceso, en lo siguiente: “…Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 6 de febrero de 2006, oportunidad en la que, luego de ser admitida la acusación fiscal y antes del debate, el acusado CÉSAR IVÁN PAREDES ALVAREZ (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor…
…El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el imputado es primario en la comisión de delito (o al menos no consta sentencia condenatoria previa), el delito imputado está conminado con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, es decir, inferior a tres años en su límite superior; el acusado admitió los hechos y reparó el daño causado a la víctima. Asimismo se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del acusado fue hecha dentro de la oportunidad legal, tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de dos (2) años, e impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2.- Participar en un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción alcohólica; 3.- Abstenerse de realizar actos de maltrato físico o verbal u hostigamiento a la víctima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ; 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba en la sede de la Coordinación Zonal del Régimen de Tratamiento No Institucional con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida.

De otra parte, cesan cualesquiera medidas cautelares impuestas al acusado .


…Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 .. decide: 1).- Suspende en forma condicional la presente causa por espacio de dos (2) años e impone al acusado CÉSAR IVÁN PAREDES ALVAREZ (identificado en autos) las condiciones siguientes: 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2.- Participar en un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción alcohólica; 3.- Abstenerse de realizar actos de maltrato físico o verbal u hostigamiento a la víctima JESSICA PAOLA PEÑUELA SÁNCHEZ; 4.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba en la sede de la Coordinación Zonal del Régimen de Tratamiento No Institucional con sede en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida; 2) Cesa cualesquiera medida de coerción personal dictada contra el acusado en la presente causa…”.

En fecha 27 de Octubre del presente año, una vez escuchada todas las partes, se concluyo que el ciudadano CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, cumplió con todas las condiciones impuestas, así se desprende de las actuaciones que cursan en el presente asunto penal, los informes conductuales emitidos por la Delegado de prueba, Licenciada Carlina Marmolejo.

En consecuencia, el Ministerio Público y la defensa solicitaron el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48.7 ejusdem, por “…cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva”.

Así las cosas, esta juzgadora una vez verificado todos los extremos del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que efectivamente el ciudadano CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, acato las obligaciones impuestas por el tribunal , motivos estos por los cuales, comparte quien aquí suscribe con el criterio de la Representación Fiscal y la Defensa, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descrito, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez oída a las partes y vista la constancia presentada por el acusado exposición del acusado CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, previsto y sancionado en el articulo 48 ordinal 7° y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa una vez quede firme la presente decisión al Archivo Judicial. Notificadas las partes, no requiere de notificación. Cúmplase.

JUEZ DE JUICIO No. 02


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


EL SECRETARIO:


ABG. RODOLFO JAVIER LEON PLAZA










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