REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Juicio N° 4


Mérida 15 de noviembre de 2005

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003192
ASUNTO: LP01-P-2007-003192

Por cuanto en fecha 01 de agosto del 2008, se apertura el debate de Juicio Oral y Público seguido al acusado ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y OMISIÓN DE AUXILIO, previstos en los artículos 409 y 438 del Código Penal, el cual continuo el 14 de agosto de 2008 y se suspendió el 14 de agosto de 2008, por inasistencia de la Dra. Rosalba Florido adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sin que se pudiera continuar, a pesar de haberse habilitado, parte del mes de agosto.


El tribunal observa de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”. En el caso que no ocupa, desde la fecha de la suspensión 14 de agosto de 2008, hasta el 18 de septiembre de 2008 transcurrieron más de diez días, con lo cual se interrumpió el debate y debe ser realizado desde su inicio. Así se declara


Por lo expuesto. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, de Juicio N° 4 Del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PUBLICO seguido al acusado ROMER LEONARDO GUTIERREZ GUERRERO, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y OMISIÓN DE AUXILIO, previstos en los artículos 409 y 438 del Código Penal, el cual debe ser realizado desde su inicio. La presente decisión se fundamenta en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO