REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 27 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002694
ASUNTO : LP01-P-2008-002694

En la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado seguido a los acusados JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES, venezolano, natural de San Carlos Cojedes, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.538.844, estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Rafael Álvarez y Amelia Rincones, domiciliado en las Vegas de Tariba del Estado Táchira, calle principal, carrera 17, casa N° 1-16, teléfono N° 0416-2763180; ROMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA, venezolano, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.910, estado civil soltero, de oficio Técnico de línea Blanca, hijo de Israel de Jesús Peña y Carmen Dolores Biscaya, domiciliado en la Meseta, parte media, casa N° 58 Tovar Estado Mérida, teléfono N° 0414-1758030; por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitida la acusación y las pruebas el primero de los nombrados (José Gregorio Álvarez) admitió los hechos y pidió se le imponga la pena.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el texto integro de la sentencia condenatoria con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 30 de Junio del 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde, encontrándose en el punto de control conocido como “La Victoria”, ramal intersección de carretera Mérida, Mesa Bolívar, Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, observan que se acerca un vehículo procedente de la vía de Santa Cruz de Mora, portando placas del Estado Apure, al preguntar al conductor acerca de su procedencia, éste manifestó venir de Bailadores, y presentó su cédula de identidad quedando identificado como JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.538.844, soltero, residenciado en la Vega de Táriba, vía principal, casa Nº 21, al final de la Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, se deja constancia que al ser interrogado acerca del sitio del que venía y al que se dirigía, respondió con incoherencias solo afirmó que venía con su amigo desde Bailadores y su acompañante quedó identificado como ROMULO ANTONIO PEÑA BIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.779.910, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 50 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Calle 6, casa Nº 8-91, Santa Bárbara Estado Zulia, de 50 años de edad, residenciado en la calle 6, casa Nº 8-91, Santa Bárbara, Estado Zulia, y manifestó que lo manifestado por el conductor del vehículo era cierto que en efecto venían de Bailadores, sin embargo al preguntarle de que parte de Bailadores venía no pudo suministrar información alguna por su nerviosismo., de seguidas se le solicitaron los documentos del vehículo, presentando un documento original de compra venta Nº TA-2008 Nº 0114982, constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual FABIO CHACON NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.012.248, le vende al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES, cédula de identidad Nº 9.538.844, presentó de igual forma documento original de certificado de registro de vehículo Nº 3971071, a nombre de transporte SIGONA C.A., placas: 71M-CAB, serial de carrocería 8ZCEC14T91V349604, serial del motor: 91V349604, marca Chevrolet, modelo: Silverado, año 2001, color Gris y Plata, Clase camioneta, tipo Pick-Up, uso: Carga, posteriormente se procedió a separarlos a fines de oír sus testimonios de forma separada, mostrando entre sus dichos incoherencia y un gran estado de nerviosismo, razón suficiente para solicitar al ciudadano SILVINO SANCHEZ DURAN, sirviera de testigo a fines de practicar inspección tanto personal como una revisión detallada a la camioneta, quedando éste testigo identificado como venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.084.089 y al ciudadano FREDY AMENODORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.598, iniciándose la revisión por diversas partes del vehículo, para el momento de revisar la tolva del vehículo, los funcionarios proceden a remover el protector Duraliner, observando que no presentaba nada extraño ( la lata del piso de la tolva), sin embargo proceden a introducir un punzón en la lata, se observó que salió la punta impregnada con un polvo de color blanco, de olor penetrante, por lo que se dispusieron a quitar los tornillos a fines de bajar la tolva y verificar de que se trataba, al quitar la tolva pudieron apreciar que en un compartimiento secreto, estaban debidamente ocultas y bien acopladas unas sobre otras, varias panelas forradas en plástico, las cuales se procedieron a sustraer en presencia de los testigos y de los presuntos imputados, comenzando a contabilizar las panelas encontradas las que están claramente individualizadas en la referida acta policial, arrojando para un total de de CIENTO SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS GRAMOS DE COCAINA (176 Kg. con 500 MG), razón ésta por la que procedieron a informarle a los ciudadanos las causas de su detención, de sus derechos como imputados y a participarle al Ministerio Público del procedimiento.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados, se fundamentan en la voluntad libre y consiente del acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES de admitir su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.
Así tenemos que, el 30 de Junio del 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde, detienen en el punto de control conocido como “La Victoria”, ramal intersección de carretera Mérida, Mesa Bolívar, Santa Cruz de Mora, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, al acusado JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES, cuando se acerca conduciendo un vehículo procedente de la vía de Santa Cruz de Mora, con placas de Apure N° 71M CAB; Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2001; Color: Gris y plata; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: Carga, que al preguntarle sobre su procedencia, éste manifestó venir de Bailadores, y al realizarle una minuciosa inspección al vehículo arrojó como resultado, el hallazgo de ciento un (101) envoltorios, contentivos de clorhidrato de cocaína, la que arrojó un peso de CIENTO SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS ( 176 Kg. 500 MG).

Fundamentos de Hecho y de Derecho
El tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la admisión libre y consiente de responsabilidad del acusado JOSE GREGORIO ALVARES, en los hechos que se le atribuye; conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual concuerda con los elementos de convicción que se señalan:
1. Acta policial en la que se especifican circunstancias de modo, tiempo y lugar de la forma en que ocurren los hechos y que trajeron como consecuencia la aprehensión de los supra identificados ciudadanos ALVAREZ RINCONES JOSE GREGORIO Y PEÑA BIZCAYA ROMULO ANTONIO, folios 16, 17 y 18.
2. Actas de Derechos de los imputados folios 19 y 20.
3. Acta de entrevista rendida por el ciudadano SILVINO SANCHEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.084.089, en la que se puede observar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos folios 21 y 22.
4. Acta de entrevista rendida por el ciudadano FREDY AMENODORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.598, quién narra de forma detallada todo lo que presenció el día 30 de Junio del presente año 2008, para el momento en que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, El Vigía, realizaron y que trajo como resultado la aprehensión de los ya referidos e identificados aprehendidos de autos folios 23 y 24.
5. Acta de Inspección Ocular Nº SIP-01-07-2008-001, realizada practicada por el folio 23 Sargento Primero (GNB) LUIS MOLINA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.199.274, adscrito al Puesto La Victoria, dependencia de la segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela folio 25.
6. Reseña fotográfica de la Inspección ocular Nº SIP- 01-07-2008-001, de fecha 01 de Julio de 2008, folios 27 y 28.
7. Formato de Registro de Cadena de custodia de fecha 30 de Junio del año 2008, en la que se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento folios 31 y 32.
8. Registro De Vehículo en original Nº 3971071 folio 33.
9. Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de Abril del año 2008 folios 34 y 35.
10. Acta de Investigación Penal, realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, una vez que tienen conocimiento del procedimiento realizado, iniciando así las investigaciones pertinentes folio 39.
11. Experticia realizada al vehículo involucrado en el procedimiento, con sus resultas correspondientes signada con la nomenclatura Nº 9700-067-EV- 540-08 folio 45.
12. Inspección realizada por el CICPC, en el sitio que ocurren los hechos, sitio éste en el que de igual manera ocurre la aprehensión, folio 46.
13. Experticias realizadas tanto al sitio en el que reposa la sustancia ilícita incautada una vez ocurre la aprehensión, así como acoplamiento físico realizado con las panelas incautadas y la camioneta en la que eran transportadas folios 48 y 4.
14. Experticia de autenticidad y/o falsedad de las piezas o documentos incautados en el procedimiento folio 50.
15. Experticia Química Barrido realizada a la sustancia incautada Nº 9700-067-1200 de fecha 01.07-2008 con las resultas correspondientes folio 51.
16. Toxicológica in Vivo que se le practicara a los aprehendidos de autos con las resultas correspondientes folio 52

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del acusado, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De las Sanciones
El delito que se le atribuye al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ RINCONES de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de ocho a diez años de prisión, y siendo que el artículo 376 establece que para este delito solo procede la rebaja al limite inferior, se le condena a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se declara


Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal ordinario en funciones de Juicio 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ RINCONES y RÓMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas ofrecidas por la defensa por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el juicio oral.
TERCERO: Condena al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ RINCONES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, firme la decisión déjese el original y remítase copia certificada de la causa al Tribunal de Ejecución. Asimismo remítase copia certificada de la decisión al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Antecedentes Penales.
CUARTO: La incautación definitiva del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado; Año: 2001; Color: Gris; Clase: Camioneta; Placa: 71M-CAB, asimismo el Certificado de Registro de Vehículo Automotor que riela al folio 33 y el documento de compraventa que riela a los folios 34 y 35 ordenándose su remisión a la Oficina Nacional Antidroga, a la cual se le pone a disposición tanto el vehículo como los documentos de propiedad, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase con oficio una vez quede firme la decisión.
QUINTO: La apertura de Juicio Oral y Público del ciudadano RÓMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA por el delito de por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEXTO: La división de la continencia de la causa a objeto de que se continúe el curso del proceso del ciudadano RÓMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el cumplimiento de la pena de JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, quedando en el tribunal el original de las actuaciones para la continuación del Juicio Oral y Público. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO