REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04
Mérida, 28 de Octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000409
ASUNTO : LP01-P-2007-000409
El 15 de octubre de 2008, en la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado WILMER JOSÉ VALERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.588.144, ocupación obrero, estado civil concubino, domiciliado en el sector Adelmo Gutiérrez, casa Nº 49, Ejido Estado Mérida, se observó que éste ciudadano incumplió dichas obligaciones, no obstante lo anterior, las partes solicitaron se le extendiera el plazo por un años más.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los Hechos
El 23 de enero del 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 04, Ejido, siendo las diez y quince minutos de la noche, encontrándose laborando en la Estación de Seguridad Parroquial José Adelmo Gutiérrez, recibieron a la ciudadana Rincón Díaz Ramona Carolina, quien manifestó que su concubino Wilmer José Valero Colmenares, se encontraba en su residencia en estado de ebriedad, causándole daños materiales a los bienes, y que además le había lanzado una reja en su contra alcanzándola en la cabeza, de inmediato se trasladaron al sitio, al llegar se entrevistaron con el agresor, comprobaron los daños ocasionados, a un espejo partido, una cocina y unas medicinas destrozadas, por ello, lo aprehendieron y trasladaron.
Antecedentes
El 18 de octubre del 2007, el tribunal decide: “…de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del Wilmer José Valero Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.588.144, ocupación obrero, estado civil concubino, domiciliado en el sector Adelmo Gutiérrez, casa Nº 49, Ejido Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 27 de octubre de 2008”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
De la revisión del Informe Técnico, de fecha 13 de diciembre del 2007, sucrito por la Dra. Lissette C. Ochoa T. Delegado de Prueba III, sobre la conducta del acusado VALERO COLMENARES WILMER JOSE, en el cual se lee: “… Este acusado hasta el momento no se ha presentado a entrevistas en la Unidad Técnica, no por si mismo, ni por medio de tercera persona, desconociéndose la causa de su ausencia, sustrayéndose de las exigencias del programa de probación”.
Ahora bien, en consideración a la solicitud de la víctima Ramona Carolina Rincón Díaz, en la cual dijo, que el acusado tiene buen comportamiento familiar, que trabaja y que es el sostén de su hogar, y la opinión favorable del Ministerio Publico. El tribunal de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público”.
Por lo expuesto, se amplia el plazo de la suspensión del proceso por el lapso de un (1) año contado a partir del día quince (15) de octubre de 2008, es decir, hasta el día quince (15) de octubre de 2009, y en consecuencia, se le impuso al acusado las siguientes condiciones, de obligatorio cumplimiento:
1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio.
2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas.
3. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
4. No repetir ninguna conducta violenta o amenazante contra la integridad física y moral de la ciudadana Ramona Carolina Rincón.
5. No portar armas de ningún tipo.
El tribunal explicó al acusado en palabras claras y sencillas, que en caso de cumplir todas las condiciones impuestas durante el lapso de un año, se sobreseerá la causa y se archivarán las actuaciones, y en caso contrario, se dictaría sentencia condenatoria con fundamento a la admisión de los hechos prestada por el mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión:
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, amplia el plazo de la suspensión del proceso por el lapso de un (1) año contado a partir del día quince (15) de octubre de 2008, es decir, hasta el día quince (15) de octubre de 2009, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Informar al tribunal sobre cualquier cambio en su domicilio.
2. Abstenerse de consumir cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas.
3. Presentarse cada mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.
4. No repetir ninguna conducta violenta o amenazante contra la integridad física y moral de la ciudadana Ramona Carolina Rincón.
5. No portar armas de ningún tipo.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dra. Lissette C. Ochoa T. Delegado de Prueba III, remítasele copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 01 de esta ciudad de Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO