REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 30 de octubre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002688
ASUNTO: LP01-P-2008-002688

En la audiencia de juicio oral y público, por procedimiento abreviado seguido al imputado GUIDO MERCADO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 30-01-67, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.087, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Las Cruces, parte alta, calle Asunción, casa Nro. 02 identificada como Bodega de Mercal, Ejido, Estado Mérida, por los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO (ESCOPETA, PISTOLA y REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, encabezamiento del Código Penal vigente, este admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.

El tribunal de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal pública el texto integro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 30 de junio del 2008, fue aprehendido el imputado GUIDO MERCADO GONZALEZ, a las 09:43 a.m, en el interior de la vivienda signada con el nro. 02 identificada como Bodega de Mercal, situada en el Sector Las Cruces de Ejido, Estado Mérida, luego de que una comisión policial integrada por seis (06) funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, en compañía de dos (02) testigos instrumentales; los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BECERRA y LUIS ENRIQUE QUINTERO, practicaran una visita domiciliaria cuya orden fuera expedida por el Tribunal de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, con la finalidad de incautar armas de fuego, por lo cual le requirieron al notificado que manifestara si poseía o no algún arma de fuego, siendo que dicho ciudadano voluntariamente los guió hasta una habitación donde guardaba una escopeta, marca Maverick, color negro, calibre 12 mm, contentiva de cuatro (04) cartuchos calibre 12 de polietileno, posteriormente, llevó a la comisión policial hasta una habitación en construcción, donde de un montón de arena, sacó una bolsa de material sintético transparente con letras de color rojo, contentiva de un arma de fuego, tipo pistola, marca BRYCO 58, calibre 380 mm, de color cromado con empuñadura plástica de color negro, serial nro. 986766, contentiva de cuatro (04) cartuchos sin percutir del mismo calibre y otra arma de fuego, tipo revólver, marca ROSSI, serial nro. D198350, calibre 38 mm, color negro con empuñadura de madera, contentiva de cinco (05) cartuchos del mismo calibre, las cuales entregó en presencia de los testigos, culminando el allanamiento a las 11:00 a.m., constatándose posteriormente por el sistema (SIIPOL) que el arma de fuego (pistola) se encontraba solicitada por la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., por el delito de HURTO, según investigación nro. G-818.581, de fecha 27-07-2.004, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado, al igual que las armas de fuego incautadas (escopeta, pistola y revólver).

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se valoran, de acuerdo a la voluntad libre y consiente del acusado Guido Mercado González, de admitir su responsabilidad en los mismos. Así tenemos que, el 30 de junio del 2008, fue aprehendido el imputado GUIDO MERCADO GONZALEZ, a las 09:43 a.m, en el interior de la vivienda signada con el nro. 02 identificada como Bodega de Mercal, situada en el Sector Las Cruces de Ejido, Estado Mérida, después de que presuntamente hiciera entrega voluntaria de un arma de fuego, tipo escopeta, que sacó de una de las habitaciones de su vivienda, durante la realización de una visita domiciliaria, con motivo de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado de Control nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, así mismo, al continuar los funcionarios policiales actuantes con el procedimiento que en todo momento contó con la presencia de dos (02) testigos instrumentales, el imputado voluntariamente sacó una bolsa de material sintético transparente, contentiva de otras dos (02) armas de fuego, una tipo pistola, calibre 380 y la otra tipo revólver, calibre 38, las cuales se hallaban ocultas dentro de un montón de arena colocada en un área en construcción del inmueble, sin que justificara su posesión, a través de la presentación de los respectivos permisos para el porte de las citadas armas, debidamente expedidos a su nombre, siendo que se pudo constatar a través del sistema (SIIPOL) que una de las armas de fuego recuperadas, específicamente, la pistola, marca BRYCO 58, calibre 380 milímetros, se encontraba solicitada por el delito de hurto, denunciado en fecha 27-06-2004, en la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., expediente Nro. G-818.581.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
De los hechos precedentemente expuestos se evidencia, que todas las armas de fuego incautadas durante el allanamiento, se encontraban ocultas en varias dependencias de la vivienda propiedad del aprehendido, si que este justificara la posesión de las mismas, ya que el legislador, tipifica la conducta antijurídica con el verbo ocultar y lógicamente quien guarda un objeto (armas de fuego) dentro de su residencia, lo hace con intención, siendo ello suficiente para calificar los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO (ESCOPETA, PISTOLA y REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, encabezamiento del Código Penal vigente. Además de las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe concordancia entre la admisión de responsabilidad del acusado Guido Mercado Gonzáles y los elementos de convicción que seguidamente se señala:
Acta de allanamiento, de fecha 30-06-2.008, suscrita por los funcionarios policiales actuantes y los testigos instrumentales, donde se describen las armas incautadas y las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la aprehensión del imputado GUIDO MERCADO GONZALEZ (folios 08 al 12).
Actas de entrevistas recibidas en fecha 30-06-2.008, a los testigos instrumentales; los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO BECERRA y LUIS ENRIQUE QUINTERO, quienes afirman haber presenciado el momento cuando el imputado hizo entrega voluntaria de cada uno de las armas de fuego recuperadas durante el allanamiento (folios 13 y 14).
Acta de investigación penal, de fecha 30-06-2.008, donde consta que el funcionario Agente HUMBERTO BARRETO VALERO, recibió las armas de fuego incautadas por la comisión policial actuante durante la visita domiciliaria, preservando así la cadena de custodia, así miso, dicho funcionario dejó constancia que una de las armas de fuego recuperadas, específicamente, la pistola, marca BRYCO 58, calibre 380 milímetros, se encontraba solicitada por el delito de hurto, denunciado en fecha 27-06-2004, en la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., expediente nro. G-818.581 (folio 19 y su vuelto).
Inspección Ocular Nro. 3192, de fecha 30-06-2.008, practicada en el inmueble donde se practicó el allanamiento (folios 23 y 24) y de la Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño nro. 1112, de fecha 30-06-2.008, practicada a las arma de fuego (escopeta, pistola y revólver), así como, a los cartuchos o balas que éstas contenían, donde se concluyó que las citadas armas de fuego se encuentran en buen estado de funcionamiento y pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo la región anatómica comprometida (folios 27, 28 y 29).

De las Sanciones
Los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO (ESCOPETA, PISTOLA y REVÓLVER), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, encabezamiento del Código Penal vigente, prevén una pena de tres a cinco años, siendo su termino medio cuatro años, rebajados a la mitad por la admisión de los hechos, tenemos la pena del primero (dos años) más la mitad del segundo (un año), de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, la pena que deberá cumplir GUIDO MERCADO GONZALEZ es de TRES AÑOS, de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Decisiones
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA,
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público al ciudadano GUIDO MERCADO GONZÁLEZ, antes identificado, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y 470, encabezamiento, del Código Penal.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y por la defensa por ser útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Condena al acusado GUIDO MERCADO GONZALEZ, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y 470, encabezamiento, del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 eiusdem, y visto el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas.
QUINTO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad del ciudadano GUIDO MERCADO GONZÁLEZ, arriba identificado, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales.
SEXTO: Ordena el comiso de las armas de fuego, descritas en las Experticias de Mecánica y Diseño Nro. 9700-067-DC-1112, de fecha 30-06-2008, cursante a los folios 27 al 29 y se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y a la Ley para el Desarme lo cual será ejecutado por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese al C.I.C.P.C
SEPTIMO: Firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO