REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio Nº 4.

Mérida, 07 de octubre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001656
ASUNTO: LP01-P-2007-001656

El 18 de agosto de 2008, el tribunal, realizó la última audiencia del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA venezolano, nacido el 27-07-87, de 21, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.197.660, residenciado en Av. Centenario Pasaje Colon, calle Ayacucho, Casa N° 24. Ejido, dictando sentencia condenatoria por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 13 de abril del 2007, a las 5:15 de la mañana, Freddy José Camacho Peña fue aprehendido en situación de flagrancia, cuando funcionarios policiales dieron cumplimiento a una orden de allanamiento acordada por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dirigidas a otros ciudadanos, en el inmueble ubicado en el sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido estado Mérida, siendo atendida la comisión policial por un adolescente a quien iba dirigida la orden de allanamiento y al introducirse a la vivienda se percataron que en una de las habitaciones se encontraba el ciudadano Freddy José Camacho Peña, quien según información aportada por el adolescente, en esa habitación pernoctaba dicho ciudadano (Freddy José Camacho Peña). Seguidamente los presentes en presencia de dos testigos fueron informados del contenido de la orden de la visita domiciliaria, y una vez impuesto el adolescente de los derechos que lo asistían, comenzaron a realizar la inspección en el inmueble y en la quinta habitación donde pernoctaba el ciudadano Freddy José Camacho Peña, y que según el adolescente era su habitación, se encontró dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul con 158 envoltorios contentivos en su interior de presunta droga, debajo de la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de presunta droga, debajo de una mesa de color blanco se encontró un envoltorio grande contentivo de restos vegetales y semillas de presunta marihuana, sobre una mesa se encontró recortes, unas tijeras e hilos de diferentes colores, razón por la cual, Freddy Camacho Peña fue puesto a la orden del Ministerio Público”.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

El Tribunal estima suficientemente acreditado en autos que:

El 13 de abril del 2007, a las 5:15 de la mañana FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA, fue aprehendido en situación de flagrancia, cuando funcionarios policiales dieron cumplimiento a una orden de allanamiento acordada por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el inmueble ubicado en el sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido estado Mérida, siendo atendida la comisión policial por un adolescente a quien iba dirigida la orden de allanamiento y al introducirse a la vivienda se percataron que en una de las habitaciones se encontraba el ciudadano Freddy José Camacho Peña, quien según información aportada por el adolescente, era su habitación, y Freddy José Camacho Peña pernotaba en ella, se incautó 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontró recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA;

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que el día 13 de abril del 2007, a las 5:15 de la mañana, FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA fue aprehendido por los funcionarios policiales JOHANNA DEL VALLE MENDOZA, YADIRA JOSEFINA GAMEZ ANGULO, KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA, en el inmueble ubicado en el sector Los Rosales, calle Miranda, casa N° 29, Ejido estado Mérida, cuando en la habitación que pernoctaba, se incautó: 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontraron recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA; razón por la cual, Freddy José Camacho Peña fue puesto a la orden del Ministerio Público.
La conducta del acusado encuadra en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Estos hechos, fueron demostrados durante el debate del Juicio Oral y Público con los testimonios que seguidamente se señalan, los cuales se valoran primero individualmente y después concatenados unos con otros en su conjunto:

1. JOHAN ENMANUEL TORRES PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, expuso: “Fue una inspección realizada en el Sector los Rosales Calle Miranda N° 29, la cual estaba para la hora de la inspección estaba deshabitada, y según información de un vecino los ocupantes habían sido detenidos, razón por la cual sólo se dejó constancia de la parte exterior de la vivienda”. La declaración del testigo merece fe pública, por ello, se valora en relación a la existencia del sitio del suceso Casa N° 09, Calle Miranda, Sector Los Rosales.

2. YAZMIN COROMOTO MORALES OVALLEZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la declaración de la experto se valora en relación al resultado de las experticias: que obran a los folios 22 (toxicológica en vivo) y 23 (experticia botánica), la Toxicoligica IN VIVO 900-067-480, de fecha 13-04-07, en la cual se identifica la muestra MX2 como la realizada al acusado FREDDY JOSE CAMACHO, dijo: “salió positivo para metabolitos de cocaína y marihuana en muestra de orina y en la muestra de raspado de dedos salió positivo para la resina de marihuana”. A las preguntas del Fiscal: ¿qué significa Positivo para Metabolitos de cocaína? R: Que había consumo reciente de la sustancia, ellos duran en el cuerpo hasta 48 horas. En cuanto a la Experticia Botánica N° 9700-067-479, el resultado de las muestras: N° 1) 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 2.1) 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS: CLORHIDRATO DE COCAINA; 2.2) 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 3) 10 GRAMOS: MARIHUANA; 4) 04 GRAMOS CON 800 MILIGRAMOS: MARIHUANA; 5) 600 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 6) RESIDUOS DE POLVO BEIGE: COCAINA BASE; 7) RESIDUOS DE POLVO BEIGE: COCAINA BASE.

3. JOHANNA DEL VALLE MENDOZA adscrita a la Policía del Estado Mérida expuso: “En este caso se realizó un procedimiento de Allanamiento en fecha 13-04-07 en el Sector Los Rosales, la orden iba dirigida a GILBERTO y JHONATAN PARRA, yo me encontraba de seguridad externa y luego del procedimiento se nos manifestó que se habían encontrado 182 envoltorios de presunta droga, al llegar a la residencia nos recibe GILBERTO PARRA”. La declaración de la testigo le merece fe al tribunal por ser un funcionario público, las funciones que desempeña y sus procedimiento le merecen fe publica, por ello, se valora solo en cuanto a que la testigo se encontraba de seguridad externa en el momento del allanamiento, ya que no estuvo presente en el momento que se revisó el inmueble.

4. YADIRA JOSEFINA GAMEZ ANGULO, adscrita a la Policía del Estado Mérida expuso: “Fue un allanamiento en el que fui parte como seguridad interna, el 13-04-2007, luego del procedimiento se nos informó que se había encontrado droga”. La declaración de la testigo le merece fe al tribunal, por ser funcionario público, los procedimientos que realiza en cumplimiento de sus funciones merecen fe publica, por ello, se valora solo en cuanto a que la testigo se encontraba de seguridad interna en el momento del allanamiento y que no estuvo presente en el momento que se incautó la sustancia, al momento de culminar el procedimiento se le informó sobre la sustancia incautada.

5. KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, adscrito a la Policía del Estado Mérida expuso: “… fue una orden de allanamiento dirigida a los ciudadanos JHONATAN Y GILBERTO PARRA, nos abrió Gilberto Parra, se les leyó conjuntamente con los testigos la orden de allanamiento y luego se comenzó la inspección en las habitaciones, hasta llegar a la quinta habitación y GILBERTO PARRA nos informó que en ella pernoctaban FREDDY CAMACHO y él (GILBERTO PARRA), ahí se encontraron 158 envoltorios de droga en una caja, debajo de la cama 20 envoltorios más”. A las preguntas de la Fiscalia, respondió: R: Al entrar en la casa nos recibió GILBERTO PARRA y él era el que nos decía quien dormía en cada habitación.- ¿al llegar a la quinta habitación que les dijo GILBERTO? .- al encontrar la droga no dijo nada, y GILBERTO PARRA nos dijo que ahí estaba pernoctando FREDDY CAMACHO.- ¿Por qué lo vinculan a él? .- se nos manifestó que él estaba pernoctando ahí, y ahí encima de una mesa se encontraron recortes de material plástico, hilo y tijeras como para preparar envoltorios. ¿al llegar a la residencia se le tardó en abrir? .- si se tardó un tiempo, y habían luces prendidas ahí.- ¿al entrar a la habitación de FREDDY qué se encontró? .- encima de una mesa plástica se encontraron hilos, recortes de material plástico y tijeras, había una cama, un escaparate pequeño y dentro en una caja de MOVISTAR habían 158 envoltorios, debajo de la cama se encontraron 20 envoltorios y debajo de la mesa había un envoltorio.- ¿al entrar usted percibió la sustancia estupefaciente? .- si un olor a marihuana.-¿cuál fue su función? .- Guardia y Custodia de Evidencia.- ¿Quién hacía la inspección? .- el Distinguido Vera. La declaración del testigo merece fe, por ser funcionario público, los procedimientos que realiza en cumplimiento de sus funciones merecen fe publica, por ello, se valora en su función de seguridad interna en el momento del allanamiento y custodia de evidencias, por tener conocimiento directo de que “Gilberto Parra” dijo que en la habitación donde se incautó la sustancia ilícita pernoctaba el acusado Freddy Camacho, que el acusado estaba presente en el sitio del suceso y que en la habitación se incautó encima de una mesa plástica: hilos, recortes de material plástico y tijeras, que había una cama y un escaparate pequeño, dentro en una caja de MOVISTAR habían 158 envoltorios, debajo de la cama se encontraron 20 envoltorios y debajo de la mesa un envoltorio.

6. WILLIAM ALBERTO VERA, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, expuso: “El día 13-04-07, nos dirigimos una comisión hacia la calle Miranda, sector Los Rosales, fuimos hacer una orden de allanamiento, nos abrió un joven que dijo ser llamado Gilberto Parra, y entramos a la residencia y preguntamos si habían más personas y dijeron que si y las pasamos al patio y preguntamos si había armas y manifestaron que no y revisamos toda la casa, pasamos a un cuarto donde había una mesa de noche y había una cajita de Movistar, encontramos 182 envoltorios y luego revisamos debajo de la cama, y se consiguió un envoltorio grande de 15 envoltorios más. En la habitación donde dijo él Gilberto Parra que dormía, estaba pernoctando el señor Freddy Camacho, se consiguió en una mesa de noche, denominada la caja Movistar, se consiguió 158 envoltorios, se siguió revisando y debajo de la cama se consiguió una bolsa con 20 envoltorios, se consiguió hilo y bolsas picadas por ese lado y en otra habitación se consiguió encima del escaparate 04 envoltorios, 02 encima del escaparate y dos encima de la mesa”. La declaración del testigo merece fe, por ser funcionario público, los procedimientos que realiza en cumplimiento de sus funciones merecen fe publica, por ello, se valora en su función de haber realizado la revisión de la vivienda, por tener conocimiento directo de que “Gilberto Parra” dijo que en la habitación donde se incautó la sustancia ilícita pernoctaba el acusado Freddy Camacho, que él acusado estaba presente en el sitio del suceso, y que en la habitación se consiguieron 158 envoltorios, se siguió revisando y debajo de la cama se consiguió una bolsa con 20 envoltorios, se consiguió hilo y bolsas picadas por ese lado y en otra habitación se consiguió encima del escaparate 04 envoltorios, 02 encima del escaparate y dos encima de la mesa

7. WILLIAM ANTONIO NAVA, funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida expuso: “El día 13-04-07, a las 5:15 de la mañana, para darle cumplimiento a una orden de allanamiento procedente del Tribunal de Control N° 01, a el Sector Miranda de Los Rosales, llegamos tocamos la puerta y nos abrió un ciudadano llamando Gilberto Parra, preguntamos si habían más persona ahí y manifestaron que si y los reunimos en el patio y le informamos del procedimiento que ahí se iba realizar, una orden de allanamiento, le preguntamos si tenían abogado de confianza y manifestaron que no. Luego precedimos hacer la revisión en la habitación preguntamos quien duerme ahí y manifestó que dormía Freddy Camacho, encontramos 182 envoltorios, tipo cebollita, envueltas, hilo pabilo, debajo de la cama encontramos 20 envoltorios, 5 de color amarillo y 15 de color negro. En la mesita de noche encontramos restos de colilla de cigarrillo, habían rastros de papel, una tijeras, hilos de varios colores. El funcionario William Vera fue el que se encargó de la revisión…”. La declaración del testigo merece fe, por ser funcionario público, los procedimientos que realiza en cumplimiento de sus funciones merecen fe pública, por ello, se valora en su función de haber comandado la comisión policial, por tener conocimiento directo de que “Gilberto Parra” dijo que en la habitación donde se incautó la sustancia ilícita pernotaba el acusado Freddy Camacho, que el acusado estaba presente en el sitio del suceso, que en la habitación se consiguió 158 envoltorios, que se siguió revisando y debajo de la cama se consiguió una bolsa con 20 envoltorios, sobre la mesa se consiguió hilo y bolsas picadas.

8. BERTA LILIBETH PEÑA MARTINEZ, expuso: “(…) la mamá, que me pidió el favor de venir a declarar que él vive en la calle ayacucho pasaje Colón. ¿usted tiene conocimiento por qué el está allí? .- tengo conocimiento que era porque estaba allí, pero él es un muchacho sano que siempre trabaja”. La declaración de la testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

9. JOHANNA DEL CARMEN VALECILLO, expuso: “¿Qué recuerda de los hechos? .- fue un sábado cuando hicieron el allanamiento pero el Joven no vive ahí, él es mi vecino en la Calle Ayacucho.- ¿usted se acercó al sitio? .- no me enteré después.- ¿Quién es el dueño de la vivienda allanada? .- BAUDILIO PARRA, ahí ha habido como tres o cuatro allanamientos.- ¿ese día como supo que a Freddy lo habían aprehendido? .- por los comentarios de los vecinos, y ese día salí a trabajar y vi muchos funcionarios. ¿está segura que en esa vivienda no vive FREDDY? .- si estoy segura. ¿ dónde vive el señor FREDDY? .- En la calle Ayacucho N° 24”. La declaración de la testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

10. GLADYS PEÑA, expuso: “Yo estoy aquí para declarar que el chico no vive en donde fue el allanamiento, él vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón, lo conozco desde niño y nunca le conocí problemas por lo que se le acusa. INTERROGÓ EL DEFENSOR ¿Qué sucedió el día de los hechos? .- que hubo un allanamiento en la Calle Miranda, yo salí ese día a trabajar y vi las patrullas en la Calle Miranda.- ¿usted tiene tiempo conociendo a este ciudadano? .- como 20 años y el vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24, ahí no hicieron el allanamiento, sino lo hicieron en la Calle Miranda, en esa casa se han hecho varios allanamientos, yo salí como a las seis a trabajar y vi el despliegue policial”. La declaración de la testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

11. SATURNINA DÁVILA, expuso: “En qué fecha fue el allanamiento? .- fue el 13 de abril del 2007 en la calle Miranda.- ¿sabe usted quien vive en la vivienda allanada? .- Creo que la familia peña, es una casa que queda como a cuadra y media de mi casa yo tengo un restauran en la Calle Ayacucho.- ¿mi representado vive en donde se realizó el allanamiento? .- no vive”. La declaración de la testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

12. GUILLERMO MUÑOZ DUGARTE, expuso: “Yo conozco al muchacho desde hace 20 años, él no vive ahí donde fue el allanamiento, sino en el pasaje Colón, pero como esa zona es peligrosa, esa noche se quedó ahí.” La declaración de la testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

13. NICOLAS PEÑA GARRIDO, expuso: “En la casa del allanamiento vive FREDDY? No, ahí viven es los PARRA, y han hecho varios allanamientos buscando Droga, pero que no habían encontrado nada, yo me la paso trabajando. ¿Dónde vive FREDDY? .- Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24 y es mi vecino desde hace 20 años”. La declaración del testigo se valora como un indicio de que el acusado Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24

14. JOSE OVALDO PARRA QUINTERO, expuso: “(…) puse por una denuncia por una herencia que tengo de una casa en el sector Los Rosales, en la casa N° 29, hace años vivía allá, pero esa casa ha habido problemas con las drogas. ¿estuvo presente el día 13 en el allanamiento? .- yo he sabido de los allanamientos pero como no vivo allá, no estuve presente, en esa casa ha vivido mi familia. A mi me llamaban amenazando porque si no se denunciaba mi vida y la de mis hijos corrían riesgo”. La declaración del testigo se desecha por no aportar nada al debate sobre los ehcho objeto de juicio.

15. FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA: dijo: “Ese día fuimos para el sitio llegamos como a las 8 de la noche a ver una película, como a las once y media me iba a ir pero no encontré las llaves y me dijeron quédese y a las 5 de la mañana llegan a hacer el allanamiento“. La fiscal preguntó: “¿Qué muchacho lo invito Ud y para donde? Gilberto, para el centro. ¿a que hora llegan a la residencia? A las 7 y media 8. ¿Consume sustancias psicotrópicas? Consumía. ¿Ese día había consumido? Si, en el centro. ¿de donde lo conoce? De mucho tiempo, del barrio. ¿Esta casa de Gilberto esta cerca de su casa? Mas o menos como a 50 metros. ¿Ud acostumbraba consumir en casa de Gilberto? No. ¿Sabe si el ciudadano Gilberto es consumidor? No. ¿A que hora llega a la residencia del ciudadano Gilberto? A las 7 y media 8. Había otra persona pero no recuerdo el nombre. ¿a que hora llegan los funcionarios policiales? Como a las 4 o 5 de la mañana, a mi llegan y me despiertan yo estaba durmiendo en la sexta habitación, no se de quien era, me dijo que me quedara ahí Gilberto”. La declaración del acusado se valora en relación a: que es amigo de Gilberto Parra, que pernotó en la vivienda, que estaba presente en el momento del allanamiento y que había consumido la sustancia ilícita.


Las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, llevan al tribunal a considerar que están suficientemente demostrados los hechos objeto del debate (juicio), con la declaración del propio acusado, FREDDY JOSE CAMACHO, quien sin juramento y de manera libre y voluntaria, dice: “Ese día fuimos para el sitio, llegamos como a las 8 de la noche a ver una película, como a las once y media me iba a ir pero no encontré las llaves y me dijeron quédese y a las 5 de la mañana llegan a hacer el allanamiento. ¿Consume sustancias psicotrópicas? Consumía. ¿Ese día había consumido? Si”, lo cual concuerda con la experto YAZMIN COROMOTO MORALES OVALLEZ, quien afirma que el acusado FREDDY JOSE CAMACHO salió positivo para metabolitos de cocaína y marihuana en muestra de orina y en la muestra de raspado de dedos salio positivo para la resina de marihuana, lo cual concuerda con la sustancia incautada 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS: COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontró recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA; según los testimonios de KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA.

Así mismo quedaron suficientemente probadas en el juicio, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, con los testimonios que se seguidamente se mencionan:

En cuanto al tiempo, todos los testigos JOHANNA DEL VALLE MENDOZA, YADIRA JOSEFINA GAMEZ ANGULO, KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA recordaron la fecha exacta en que ocurrieron los hechos (13-04-07), y la hora aproximada del allanamiento, recordaron que fue, entre 5.30 y 6:00 a.m.
En relación al lugar, los testigos actuantes JOHANNA DEL VALLE MENDOZA, YADIRA JOSEFINA GAMEZ ANGULO, KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA recordaron que los hechos ocurrieron en el Sector Los Rosales, Calle Miranda N° 29. Municipio Campo Elias del Estado Mérida; lo cual concuerda con la declaración de JOHAN ENMANUEL TORRES PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien demuestra con la inspección la existencia del sitio del suceso en el Sector los Rosales Calle Miranda N° 29, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Sobre lo ocurrido (modo), los testigos, KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA, fueron contestes en decir que: “Gilberto Parra” les dijo que en la habitación donde se incautó la sustancia ilícita (droga) pernotaba el acusado Freddy Camacho, que en dicha habitación se consiguió: 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontró recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA.

Además, adminiculadas y concatenadas las declaraciones, con el sentido común, el cual nos indica que si encontraron la sustancia ilícita: 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontró recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA; y al acusado FREDDY JOSE CAMACHO en el sitio del suceso (en la residencia), con evidencia en sus manos, y en su organismo de haberla manipulado y consumido, (metabolitos de cocaína y marihuana en muestra de orina y en la muestra de raspado de dedos salio positivo para la resina de marihuana) no cabe la menor duda, que éste (participó), la manipulo, la consumió, y la ocultó. Así se declara

Los alegatos de la defensa, no fueron considerados por el tribunal, ya que se fundamentan en que los funcionarios se contradicen: cuando exponen, sobre los roles de cada uno de ellos en el procedimiento: 1) quien levanto el acta policial; 2) quien realizó la supervisión interna; 3) cual era la habitación donde se incautó la sustancia la cinco o la seis. Esto en virtud de que los testigos lo pueden haber olvidado por haber transcurrido quince meses desde que ocurrieron los hechos y por la cantidad de procedimientos que realizan diariamente, además de no incidir sobre el resultado del juicio. Esta es una circunstancia irrelevante que en modo alguno afecta el fondo de los hechos demostrados en el juicio. Así se declara

Las pruebas documentales ofrecidas por la defensa, constancia de residencia del acusado, y constancia de trabajo se valoran con el testimonio de BERTA LILIBETH PEÑA MARTINEZ, JOHANNA DEL CARMEN VALECILLO, GLADYS PEÑA, SATURNINA DÁVILA, GUILLERMO MUÑOZ DUGARTE, NICOLAS PEÑA GARRIDO, JOSE OVALDO PARRA QUINTERO, FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA, quienes fueron contestes en señalar que Freddy José Camacho no vive en la residencia allanada ubicada en la Calle Miranda Sector Los Rosales N° 29, y que vive en la Calle Ayacucho, Pasaje Colón N° 24, por ello, la conducta del imputado se califica solo en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin la agravante del artículo 46.5 eiusdem, que el Ministerio Público solicitó, en la acusación. En cuanto a la prueba documental del acta de audiencia de juicio oral y reservado del tribunal Mixto de adolescentes donde el adolescente admitió los hechos, se desecha, por cuanto se trata de la responsabilidad personalísima del adolescente GILBERTO PARRA en los mismos hechos. La participación del adulto Freddy José Camacho fue suficientemente probada con los elementos del delito que siguen:

De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN del acusado, KRISHNA ENRIQUE BELISARIO, WILLIAM ALBERTO VERA y WILLIAM ANTONIO NAVA, que “Gilberto Parra” dijo que en la habitación donde se incautó la sustancia ilícita pernotaba el acusado Freddy Camacho, que en dicha habitación se consiguió: 1) dentro de un gabinete de madera, una caja de color azul identificada con el logo MOVISTAR, en su interior se incautó 158 envoltorios contentivos de 75 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 2) Bajo la cama se encontró un envoltorio que a su vez contenía 20 envoltorios contentivos de 08 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA y 01 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE; 3) Sobre la mesa (a la vista) se encontró recortes elaborados en plástico impregnados de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 4) y una tijera con mango plástico impregnada de RESIDUOS DE POLVO DE COCAINA BASE; 5) Bajo la mesa, se encontró un envoltorio grande contentivo de 10 GRAMOS DE MARIHUANA; y al acusado FREDDY JOSE CAMACHO en el sitio del suceso (en la residencia), con evidencia en sus manos, y en su organismo de haberla manipulado y consumido, (metabolitos de cocaína y marihuana en muestra de orina y en la muestra de raspado de dedos salio positivo para la resina de marihuana) no cabe la menor duda, que éste (participó), la manipulo, la consumió, y la ocultó. Así se declara

Así como la autoría de FREDY JOSE CAMACHO PEÑA en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el presente caso, se logró individualizar la participación del acusado FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los términos que seguidamente se señala:

La conducta desplegada por el acusado es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores o solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotropicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión”. (Negritas del tribunal)

La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado Freddy José Camacho, quien OCULTÓ LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito este previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por que no fue demostrado que hayan actuado amparado en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado el acusado FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA con intención (dolo) y no estando justificada su conducta, este tribunal reprocha su conducta y lo declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.
Finalmente, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad del ciudadano FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA en el hecho delictivo objeto del debate.

CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de prisión de seis (6) a ocho (8) años, siendo el término medio, (artículo 37 del Código Penal): siete años. Y visto la atenuante genérica del artículo 74.4 eiusdem, se rebaja la pena en un año. Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, ha de imponerse al acusado las penas accesorias previstas en el artículo 16. Así se declara.

Visto que el acusado se encuentra privado de su libertad se mantiene en las mismas condiciones hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al acusado FREDDY JOSE CAMACHO PEÑA venezolano, nacido el 27-07-87, de 21, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 20.197.660, residenciado en Av. Centenario Pasaje Colon, calle Ayacucho, Casa N° 24. Ejido, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal
SEGUNDO: Mantiene la privación judicial de libertad del ciudadano FREDDY JOSÉ CAMACHO PEÑA, por ser condenatoria la sentencia, en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la boleta de encarcelación y remítase con oficio a dicho centro de detención.
TERCERO: La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO