REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000884
ASUNTO : LP01-P-2008-000884
Auto declarando improcedente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad
Visto el escrito que obra a los folios 227 al 229, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor de los imputados RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO e ILDEMARO ROJAS RIVAS, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los mencionados procesados por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, fundamentando su petición en las previsiones del artívulo 44, numeral 1° de nuestra Constitución y señalando que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Primero: El Tribunal de Control N° 02, en fecha 22 de febrero de 2008, declaró en Flagrancia la detención de los imputados, ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Segundo: en fecha 28 de mayo del presente año, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, por considerar que persistía el peligro de fuga y de obstaculización que consideró el juez de control en su oportunidad para decretar la medida de privación, ya que la pena a imponer a los imputados, en caso de resultar culpables, es elevada (de 06 a 08 años) y podrían llegar a influir en los funcionarios y testigos, con respecto a sus declaraciones o su comparecencia al juicio oral y público.
Tercero: Considera esta juzgadora, que las razones que consideró el Juez de Control para decretar la privación de libertad y los fundamentos de este tribunal para declarar improcedente la sustitución de esta medida, aún persisten y además se encuentra próxima la realización del juicio oral y público, en el cual se dilucidará en definitiva la situación jurídica de los imputados.
Ahora bien, señala el Defensor, que el ciudadano Rafael Antonio Moreno, padece la enfermedad denominada “Sífilis”; razón por la cual debe otorgársele la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Al respecto observa esta juzgadora que efectivamente en el informe remitido por la Dirección del Hospital Universitario de los Andes se indica que “…fue valorado por este servicio en el mes de mayo el 14-05-2008, con el diagnóstico hernia inguino escrotal derecha; sífilis adquirida reciente tratado y su pareja también fue tratada.”
Como puede observarse en el texto trascrito, no se indica en que estado se encuentra actualmente la enfermedad, si actualmente la padece o el grado de gravedad o no de la misma. De igual manera, el informe de la medicatura forense sólo indica que sugiere valoración por el servicio de urología y epidemiología del Hospital Universitario, en virtud de que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO, refiere que presente enfermedad venérea (sífilis); lo cual indica que el médico Forense no detectó ningún síntoma al respecto.
En virtud del informe del Médico Forense, se acuerda el traslado del ciudadano RAFAEL ANTONIO MORENO, al departamento de epidemiología del Hospital Universitario de los Andes el día lunes 20 de octubre de 2008 a las siete de la mañana, a los fines de la evaluación correspondiente. Líbrese oficio al director del citado departamento para que tenga conocimiento de la presente decisión.
Decisión
Por las razones que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación de Libertad al imputado no han cambiado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de Defensor de los imputados RAFAEL ANTONIO MORENO QUINTERO e ILDEMARO ROJAS RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.432.600 y V-15.921.012, respectivamente.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 13, 251, 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria,,
Abg. María Eugenia Motezuma
Se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________________________________________________, Boleta de Traslado N° _______________y oficio N° _____________________
La Secretaria
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