REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002933
ASUNTO : LP01-P-2008-002933


Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado Ernesto García, en su carácter de Defensor del imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, solicita a este Tribunal la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre este procesado, fundamentando su petición en los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:


Único: El Tribunal de Control N° 03 en fecha 23 de julio del presente año, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del mencionado imputado por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo456 el Código Penal vigente; fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado en caso de resultar culpable, pues este delito, tiene prevista una pena de seis a doce años de prisión; límite superior al indicado por el legislador para presumir el peligro de fuga y además, tomó en cuenta el Juez de Control, la conducta predelictual del imputado MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, tiene en curso cuatro (04) procesos que cursan en varios tribunales de este Circuito.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia del procesado en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Ernesto García en su carácter de Defensor del procesado de autos y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. Rodolfo León Plazas

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________


El Secretario