REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010777
ASUNTO : LP01-P-2005-010777
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Identificación del acusado
FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad N° 12.776.686, comerciante y estudiante, residenciado en Urbanización Alfredo Lara, Vereda 9, casa N° 07, Ejido Estado Mérida.
De la Audiencia
El día de treinta (30) de septiembre de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra del ciudadano antes identificado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada ANA TERESA FERMÍN, explanó su acusación, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal vigente.
La Defensa representada por el Abogado JESÚS MORÓN MORENO, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, renunciando a la celebración del juicio oral y público.
El Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas. El acusado admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Hechos objeto del proceso
Según la acusación fiscal, en fecha 12 de diciembre de 2005, una comisión de la Policía del Estado aprehendió al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, quien portaba un arma blanca (machete) con el que intentó agredir varias veces a la comisión policial, por lo que los funcionarios policiales tuvieron que someterlo por la fuerza, logrando el aprehendido morder varias veces al funcionario Luis Franco. Luego de aprehenderlo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Estos hechos fueron calificados como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales de carácter leve; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 218 y 416, ambos del Código Penal vigente.
Observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el presente caso, ninguno de los delitos mencionados prevé pena superior a este límite.
Observa igualmente este Tribunal, que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta forma alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Segundo: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RONDÓN, por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día 30 septiembre de 2008.
Tercero: Le impone al ciudadano antes mencionado, las siguientes obligaciones: 1. Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. 2. Se le impone del deber de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 3. Se le impone la prohibición de portar armas de cualquier tipo. 4. No acercarse a la víctima. 5. Acatar las órdenes de la autoridad policial en caso de que haya necesidad de ello.
Juez de Juicio N° 05,
Abog. Aura Avendaño Fernández
La Secretaria,
Abog. María Eugenia Motezuma
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