REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007413
ASUNTO : LP01-P-2006-007413
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en audiencia celebrada el día 25 de septiembre de 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitó se librara orden de captura en contra del ciudadano Carlos José Millán Moreno, la cual fue acordada por este Tribunal, corresponde fundamentar la referida decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
1. En fecha 18 de octubre de 2008, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito, en la cual se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, imponiéndole como condiciones, prohibición de salir del Estado Mérida y presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial.
El ciudadano Carlos José Millán Moreno, se presentó sólo en tres oportunidades: el día 19 de octubre, 02 de noviembre y el 20 de noviembre de 2006, sin que conste en el Sistema JURIS 2000, ninguna otra presentación de este imputado.
2. Se fijó por primera vez el Juicio Oral y Público para realizarse el día 22 de noviembre de 2006, no pudiendo realizarse por incomparecencia del citado imputado. Luego se fijó en seis (06) oportunidades más, sin que pudiera ser localizado en la dirección que suministró al Tribunal de Control en el momento de la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano Carlos José Millán Moreno, ha tratado de evadir el proceso, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra Orden De Captura, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas. Una vez que el imputado rinda declaración, se decidirá sobre la revocación o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA
Se libró Boleta de Notificación No. ___________ y Oficios Nos. __________________
La secretaria
|