REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002689
ASUNTO : LP01-P-2008-002689

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Por cuanto en la presente causa fue consignada un Acta de Defunción (folio 64), en la cual se hace constar que el día 12 de julio de 2008 a las siete horas y treinta minutos de la noche, falleció en Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida el adulto Dervis Eduardo Molina Hernández, indicando como “La causa de la muerte: CONTUSIÓN ENCEFÁLICA, HERIDAS CON ARMA DE FUEGO”, según certificación de la Doctora Rosalba Florido, este Tribunal observa:


Único: El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (Subrayado del Tribunal)


En la presente causa, aparece como procesado el ciudadano Dervis Eduardo Molina Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal vigente.

Ahora bien, en virtud del fallecimiento de Dervis Eduardo Molina Hernández, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48, antes trascrito, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello, el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del mencionado ciudadano Dervis Eduardo Molina Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 13.648,357, quien estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia en el lapso legal correspondiente.

La Juez de Juicio N° 05


ABG. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria

Abg. María Eugenia Motezuma
Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.________________________________________________.

La Secretaria