REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000041
ASUNTO : LL01-P-2002-000041


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Vista la solicitud formulada por el Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Lic. Pablo Emilio Galviz, de fecha 08-10-2008, (folio 465), el cual solicita cómputo de pena actualizado del penado (residente) Castro Sánchez Jesús Alfonso, quién se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de Régimen Abierto.

Este Tribunal para decidir, observa:

El supra penado, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 09-05-2000, (folios 138 al 143), a cumplir una pena de dieciséis (16) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 408.3 literal a del Código Penal, en concordancia con los artículos 407 y 80, segundo aparte, eiusdem; más las penas accesorias de ley.

Por otra parte se evidencia que el prenombrado penado, fue aprehendido en fecha 22-03-1998, permaneciendo en tales circunstancias hasta el 17-04-1998, fecha que le fue otorgado el beneficio de Sometimiento de Juicio, (folios 69 al 71), es decir por un lapso de veinticinco (25) días, con motivo de la sentencia definitiva dictada en su contra por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue ordenada su captura, la cual se ejecutó en fecha 29-06-2000, (folio 148), encontrándose así hasta el 04-03-2005, (folios 414 al 420), que se le acordó el Régimen Abierto, es decir, por el lapso de cuatro (04) años, ocho (08) meses y tres (03) días.

Igualmente, consta que en fecha 11-03-2004, (folios 325 al 328), se acordó redimirle la pena por el tiempo de un (01) año, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, como que en fecha 25-06-2008, (folios 454 al 457), se acordó redimirle la pena por el tiempo de siete (07) meses y diecinueve (19) días, ambos por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de su reclusión en los Centros Penitenciarios de la Región Andina y Occidente.

Entonces, al realizar la sumatoria entre el tiempo que tuvo privado el penado de autos, con el tiempo redimido, todo ello, arroja un total de pena cumplida de seis (06) años, once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, seis (06) mese y diecinueve (19) días, por tanto, terminará de cumplir la condena impuesta el cuatro (04) de mayo (05) del dos mil dieciocho (2018), de la medianoche. Siendo paladino, que aún no tiene las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta cumplida, para optar a la Libertad Condicional. Así se decide.

Dispositiva

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Único: realiza actualización de cómputo de pena al penado Castro Sánchez Jesús Alfonso (identificado en autos), quién tiene una pena cumplida de seis (06) años, once (11) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, seis (06) mese y diecinueve (19) días, por tanto, terminará de cumplir la condena impuesta el cuatro (04) de mayo (05) del dos mil dieciocho (2018), de la medianoche. Siendo paladino, que aún no tiene las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta cumplida, para optar a la Libertad Condicional.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”. Certifíquese por secretaría copia de este auto Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 479, 482 y 500, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los quince (15) días del mes de octubre (10) de dos mil ocho (2008).

JUÉZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


SECRETARIA,


ABG.

En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas N°
Oficio N°

Sria.