REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003363
ASUNTO : LP01-P-2008-003363
AUTO DE EJECUCIÓN OPTANDO A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 30-09-2008, (folios 75 al 83), por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Ciro Alfonso Bautista Villamizar, venezolano, nacido 18-09-1962, natural del Departamento Santander del Sur Colombia, edad 46 años, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 22.988.216, domiciliado en Pueblo Llano, avenida Campo Elías, casa sin número, más abajo del consultorio de la Dra. Aura Santiago, teléfono 0416-6715153, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yasmiley del Valle Rondón Santiago, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia, en los siguientes términos:
Pasa a realizar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal observa:
1) El supra penado, por los hechos por los cuales fue condenado, no estuvo detenido, por tanto, le falta por cumplir la totalidad de la pena por la cual fue condenado, es decir, seis (06) meses de prisión, no estableciéndose en este auto la fecha en que él mismo terminaría de cumplir la pena, en virtud que el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Ahora bien, el prenombrado penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena impuesta al mismo, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Ciro Alfonso Bautista Villamizar, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado debe presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, ser ratificada la misma, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día veintitrés de octubre del año en curso (23-10-2008) a las nueve y cuarentaicinco de la mañana (09:45 a.m.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de octubre (10) de dos mil ocho (2008).
JUÉZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
SECRETARIA,
ABG.
En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.
, boletas Nros.
SRIA