REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010899
ASUNTO : LP01-P-2006-010899

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce de diciembre de dos mil siete (12.12.2007) inserta a los folios 213 al 239 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Luis Antonio Ramírez Marquina, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 218 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Luis Antonio Ramírez Marquina, fue detenido preventivamente el veintisiete de diciembre de dos mil seis (27.12.2006), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, nueve (9) meses y veinte (20) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cuatro (4) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días, la cual terminará de cumplir el doce de enero de dos mil trece (12.01.2013).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el dos de enero de dos mil nueve (02.01.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el siete de enero de dos mil once (07.01.2011).
Confinamiento: puede solicitarlo el ocho de julio de dos mil once (08.07.2011) a las seis de la mañana (6:00 a.m).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Por último se ordena la remisión del arma blanca incautada en el procedimiento, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria