REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003111
ASUNTO : LP01-P-2006-003111

Por cuanto en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008), me reincorporé a las actividades judiciales, y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, del penado Jesús Eduardo Rondón Araque, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Jesús Eduardo Rondón Araque, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el cinco de julio de dos mil seis (05.07.2006), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, tres (3) meses y quince (15) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, efectuada el treinta de junio de dos mil ocho (30.06.2008), por el lapso de once (11) meses y diecinueve (19) días, lo que significa que el penado en mención ha cumplido un total de pena de tres (3) años, tres (3) meses y cuatro (4) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día dieciséis de julio de dos mil diecisiete (16.07.2017).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Jesús Eduardo Rondón Araque, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria