REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010798
ASUNTO : LP01-P-2005-010798

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, del penado Carlos Ramos Peña, quien fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Carlos Ramos Peña, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Estafa Simple en grado de continuidad, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal y Suposición de Valimiento con Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley contra la Corrupción.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el catorce de diciembre de dos mil cinco (14.12.2005), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, diez (10) meses y nueve (9) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, es decir, que ha cumplido un total de pena equivalente a dos (2) años, diez (10) meses y nueve (9) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) años, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis (14.12.2016).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el catorce de agosto de dos mil nueve (14.08.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el catorce de abril de dos mil trece (14.04.2013)
Confinamiento: puede solicitarlo el catorce de marzo de dos mil catorce (14.03.2014).

En otro orden de ideas, se refleja en las actuaciones que la mencionada Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitó información sobre el estado actual de la causa seguida a Carlos Ramos Peña, motivo por el cual se acuerda enviar oficio a la misma, para comunicarle que actualmente se están recabando los requisitos del destacamento de trabajo, ya que el penado puede optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Asimismo, se ordena enviar oficio a la Coordinación de defensa pública, para que le sea designado un defensor público al penado en mención, ya que así lo ha solicitado ante este tribunal. Envíese los correspondientes oficios.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Carlos Ramos Peña, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________________________________________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria