REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001206
ASUNTO : LP01-P-2008-001206

Por cuanto en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008), me reincorporé a las actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, debido a que el penado Neptalí Morales Rueda, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 78 al 88 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha treinta de abril de dos mil ocho (30.04.2008), de Neptalí Morales Rueda, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y un (1) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Cédula Falsa, previstos y sancionados en los artículos 320 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
Segundo: del folio 107 al 110, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Neptalí Morales Rueda.
Tercero: en el folio 127 las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Neptalí Morales Rueda, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 137 de las actuaciones, constancia expedida por la Prefectura J.J Osuna Rodríguez, en la cual se indica que el penado Neptalí Morales Rueda, trabaja por cuenta propia, que es comerciante (metal mecánico), en relación a lo indicado en dicha constancia, cabe destacar, que en diferentes partes de la causa, se encuentran insertas, copias simples del registro de comercio del penado que nos ocupa.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Neptalí Morales Rueda, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Neptalí Morales Rueda, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Neptalí Morales Rueda, titular de la cédula de identidad N° 10.239.912, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, un (1) mes y trece (13) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día lunes diecisiete de noviembre de dos mil ocho (17.11.2008), a las once de la mañana (11:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria